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miércoles, 22 de noviembre de 2017

Fiscal pide procesamiento de Capataz que azotó a peón




El Fiscal Dr. Ricardo Lackner solicitrá ésta tarde el Procesamiento del Capataz que azotó a un peón Rural por lesiones personales.



VISTA FISCAL.....


Señor Juez: Evacuando la vista conferida en las presentes individualizadas con el IUE 361-84/2017 esta representación Dice: I- ANTECEDENTES I. 1) De la denuncia policial. 1) El 20/9/2017 a la hora 11:26, H.A.L.I. denunció verbalmente, ante la Seccional 5ª de Policía, sita en la capital departamental (fs. 167), que comenzó a trabajar como peón rural en la estancia “F.d.C.” a principio de año y que desde ese mismo momento tuvo discusiones con el capataz del establecimiento, P.R., porque éste no respetaba la limitación de la jornada laboral de 8 horas, haciendo trabajar, tanto al denunciante como al resto del personal, hasta 14 horas diarias. 2) Sobre el hecho puntual, se transcribe textualmente a continuación lo consignado en el acta: “El día Lunes 18 siendo la hora 18:45 aproximadamente se encontraban trabajando donde la
víctima concurre a cerrar la portera de ingreso a
ganados y en eso la víctima le dice reclamando al
denunciado ‘si pensaba hacerlo trabajar toda la
noche’ el cual se ofuscó y con un rebenque que tenía
en mano procedió a tirarle uno dándole en la cara, y
luego otros en la espalda, estando todo marcado, por
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eso la víctima se vio obligado a defenderse como
pudo, con su rebenque también algún lazo le dio.
Luego de este incidente, juntó la víctima sus
pertenencias y se retiró del establecimiento a un
puesto aledaño para pasar la noche, desensillando su
caballo, aparece luego esa misma noche el patrón
E.E. quien lo increpa a la víctima a pelear
exhibiéndole un facón grande, además culpa a la víctima de haber hurtado una máquina, creyéndose el patrón lo que le dijo su capataz”. 3) Presentó certificado médico (incorporado entre fs. 165 y 166)  expedido por la Sociedad Médico- Quirúrgica de Salto, datado 20/9/2017. Su particular caligrafía motivó que la transcripción al acta policial fuera incompleta (aspecto indicado con el empleo de puntos suspensivos) y con errores (fs. 2 y fs.). En efecto, se transcribió: “Erosiones y excaliaciones en mano herida en punta nasal, erosion … inferior izquierdo” (sic). Dicho certificado en realidad consigna: “Erosiones y excoriaciones en dorso. Herida cortante en punta nasal. Erosión palpebral inferior izq.” 4) A continuación de la transcripción del certificado médico se aclara: “Agrega que en celular tomó fotos de heridas que tenía en espaldas”. 2
5) M.P.R.M. y E.G.E.M. prestaron declaración en la Seccional 7ª de Policía, ubicada en Villa Constitución. I. 2) De las actuaciones de la Justicia de Paz y la ampliación de la denuncia. 1) La autoridad policial dio cuenta al Juzgado de Paz de la 2ª Sección. Se consigna que la Sede ordenó, de mandato verbal, (fs. 2 v.) que “sean interrogados bajo actas a los agresores y se notifique a la víctima para el día viernes 22 hora 14:00 y los agresores para hora 15:00”. Es decir, dispuso que se completara la indagatoria policial y citó a todos los involucrados a audiencia. Llegado el día, se advirtió la omisión de la notificación del denunciante, por lo que debió convocarse nuevamente a audiencia para el día 29 (fs. 9 v., 25). También se coordinó pericia médico-legal para el Sr. L. 2) Como es costumbre, la intervención de los Juzgados de Paz Rurales, flexibilizando el régimen de competencia de urgencia, alivian en parte el congestionamiento de causas de los Juzgados Letrados y ofician de paliativo momentáneo a la falta de logística para los traslados a la capital departamental. Tal práctica, impuesta por la necesidad o inspirada en loables propósitos, no se ajusta, sin embargo, a las previsiones del art. 113 del C.P.P. Corresponde señalar además, lo que también es de uso, que las actuaciones se llevaron a cabo sin noticia a la Fiscalía, 3
la que tomó conocimiento de que le correspondía intervenir en el caso, el día 26 de setiembre en horas de la tarde, una vez que el titular del Juzgado Letrado, enterado por las repercusiones mediáticas, ordena la remisión las actuaciones a su Sede (fs. 17 v.). 3) Atento al tracto procesal, corresponde precisar el criterio conforme al cual esta Fiscalía resulta competente para intervenir en la presente causa, dado que ni en el momento de los hechos, ni a la fecha de la denuncia policial, se encontraba de turno. Es la fecha de la toma de razón en el expediente creado por la referida Sede de Paz, el 22/9, la que la determina (fs. 9). 4) En la audiencia de ratificación ante el juzgado de Paz, asistido por el Dr. Gabriel Cartagena, el relato del Sr. L. presentó algunas variantes con respecto al que recogiera la primera denuncia policial, según lo consignado en el acta de fs. 10. 5) En efecto, en la Sede Judicial de Paz relató que durante los tres primeros meses de la relación laboral “anduvo todo bien”. Que luego empezaron los problemas, ya no le dejaban entrar el auto al establecimiento, por lo que tenía que dejarlo en el establecimiento lindero del Sr. R. Agregó que también le negaron un caballo para recorrer la
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legua de distancia que lo separaba de su lugar de trabajo, por lo que debió pedirle prestado uno a otro vecino. 6) Luego puntualizó que los verdaderos desacuerdos vinieron por los horarios de trabajo, porque “no hay hora para agarrar ni hora para dejar”. 7) Sobre el episodio del día 18/9, sucintamente manifestó: El encargado P.R. y él llegaron a caballo hasta el portón, se apean y se establece el siguiente diálogo, que él inicia, según su relato, en el entorno de la hora 19:00: “’daba para trabajar un poquito más ¿no?’ Y él me dijo ‘y sí… si querés trabajamos otro poquito’ como
burlándose, y ahí yo le digo ‘pero, estamos regalados,
estamos trabajando de sol a sol’ entonces él se enojó [y]
me dijo ‘ya me tenés cansado’ y comenzó a pegarme con el
rebenque, me dio en la cara lastimándome, yo le metía el
brazo y le decía ‘pará muchacho, pará  y salí metiéndole
la mano y me resbalé y me caí entonces aprovechó para
darme varios chirlos más pegándome como cuatro o cinco
chirlos en la espalda, comencé a defenderme y le di algún
chirlo también, logré enderezarme y como vi que seguía
encarnizado amagué a sacar el cuchillo que uso a la
cintura, entonces él se retiró y fue adonde estaba el patrón”. (fs. 11 v.).
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8) A continuación relata que “viene el patrón E.E., para fuerte la camioneta, se largó de la camioneta sacando un cuchillo de más de 20 cm y me dijo ‘vos sos un prevalecido, bajate si querés pelear’ yo le dije ‘No patrón, yo no quiero tener problema con usted’ y el me seguía detrás gritándome ‘vení, vení vamos a pelear’. Entonces me retiré del lugar pero logré escuchar que me dijo ‘ahora te voy a hacer la denuncia’”. Luego se fue al establecimiento lindero a cargo de L., a quien E. llamó para preguntar por él, le pidió que le pasara el teléfono y le dijo: “te voy a ir a pagar los días que tenía de trabajo y que me iba a denunciar porque le había robado una cadena de máquina de estirar alambre” le contesté que denunciara nomás, que hiciera la denuncia, me contestó “y ojito con ir a hacerme juicio, denunciame que me vas a conocer”. Preguntado si él fue enseguida o se encontró con su patrón antes (fs. 11). Cta. Sí, “él fue al lugar donde yo estaba a pagarme, me pagó $ 8.400, pero además me hizo firmar dos boletas en blanco, firmé confiado porque todos los fines de mes nos hacen firmar dos boletas una nos quedamos nosotros y otra queda el patrón, las anteriores nunca estaban en blanco, estas sí, por eso me quedé pensando, pasé por la inspección de trabajo y me preguntaron si no había firmado alguna boleta en blanco y le dije que sí. Después como me sentía 6
muy mal y con dolores fui a emergencia del CAM, allí me vio el Dr. H.A. y constató mis lesiones (se adjunta certificado médico) en la espalda, en el ojo y en la nariz. Como seguía con dolores, el sábado 23 fui de nuevo a la emergencia donde me indican placa y se constata que tengo fracturada una costilla”. 9) Finalizada la declaración, a continuación amplía la denuncia mediante la agregación de un escrito, constancia de la denuncia policial y una foto de las lesiones en la espalda. 10) Se transcribirá textualmente el capítulo destinado a los Hechos, con los destacados originales: “1- Desde el 31/12/2016 trabajo en la Estancia
F.d.C., desarrollando distintas tareas, como peón,
alambrador, casero, cocinero; es ese día que le
manifiesto al capataz P.R. que estaba haciendo
muchas horas por día, por lo cual le pido reducir el
horario.
2- En ese momento sobre las 18 horas sin mediar
palabras y desde atrás comienza a pegarme salvajemente con un rebenque ocasionándome varias lesiones a nivel de espalda y de mi rostro, y la quebradura de una costilla, en pruebo de lo cual adjunto foto tomada al día siguiente por mi cónyuge
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que adjunto y señalo con letra “A”, certificado
médico que señalo con letra “B”.”
“3- Traté de defenderme y alejarme del lugar, en ese momento aparece el patrón E.E. quien me amenaza con un puñal que toma de abajo del asiento de su camioneta, y me obliga a firmar dos documentos en blanco, abusando de mi confianza, amenazándome junto a P.R. que no fuera a denunciarlos; ya que son gente
con poder en la zona según sus dichos.” “4- Esa noche pasé muy mal y sin atención médica, téngase presente la quebradura de costilla y las
lesiones que tengo en la espalda, las cuales fueron
muy dolorosas, hasta la mañana siguiente que pude
salir del establecimiento F.d.C. y ser atendido en
Centro Médico de Salto por las lesiones sufridas y
seguir el control médico debido a los dolores
permanentes, es por este motivo que realicé denuncia
en la Seccional 5ta de Salto, en prueba de lo cual
adjunto copia del evento policial 6.927.196 que
adjunto y señalo con letra “C”.”
“5- A su vez realizo la presente ampliación de
denuncia, más allá de la realizada en la Seccional 5
de Salto, a los efectos de solicitar prohibición de
acercamiento de esas personas a mi casa y que se
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tomen las medidas de estilo en forma urgente debido
a la gravedad de los hechos.
6- Les lesiones fueron muy importantes y han llevado
a la atención médica en varias oportunidades, lo
cual surge de la historia clínica que se solicitará
por oficio, por lo cual existen elementos para el
posible procesamiento por lo ocurrido en el caso del
Sr. P.R. quien me agredió y de las amenazas sufridas por parte de E.E., además de la omisión de asistencia de ambos hacia las lesiones sufridas, siendo algo similar a lo que ocurría en la época de
la esclavitud […]”. I. 3) De las actuaciones cumplidas por el Juzgado Letrado de 2 Turno. 1- Recibidas las actuaciones el 26/9 dispuso coordinación urgente para la realización de la pericia forense al Sr. L. y las incautaciones del facón y de los recibos de sueldo y las citaciones para el día siguiente del denunciante, testigos e indagados (fs. 26 y v.). 2- El informe médico legal referido al Sr. L., llevado a cabo el 26/9/2017 consigna: “Erosión interciliar, en dorso presenta 5 erosiones equimóticas alargadas dobles, en dos de ellas presenta erosión profunda de la piel con pérdida de la misma, actualmente con excoriación (en el 9
sitio donde estaría la palmeta, que es redondeada), relata fractura costal derecha. Actualmente presenta excoriaciones en dos de las lesiones. Erosión con excoriación en antebrazo derecho (defensa) y en antebrazo izquierdo producidos por la caída”. (Ilustrada por Carpeta Nº 2130/2017 de Policía Científica, fs. 41-43). Tiempo de curación: 20 días. Peligro de vida: No. Tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias: menos de 20 días. Consideraciones médico legales: Las erosiones producen la impronta del objeto referido (rebenque cola de tatú) que termina en una palmeta”. (fs. 19.). 3- A su turno, fue examinado por el médico forense el Sr.R. La pericia se llevó a cabo el 27/9, y en el informe se estableció: “Erosión evolucionada en antebrazo que coincide con lo relatado”. (fs. 44). 4- Se recibió declaración H.A.L.I. (fs. 45-48 v. y 64), H.D.L.B. (fs. 49-50), C.B.M.B. (fs. 51-52), M.P.R.M (fs. 55-57 v.) y E.G.E.M. (fs. 59-63). 5- Con respecto a lo ordenado, se cumplió con la incautación del rebenque. En cuanto a la de los recibos, no se pudo llevar a cabo, pues según se consigna, no estaban en poder del denunciado en el momento de la ejecución la diligencia.
10
6- La recepción de la prueba testimonial arrojó como resultado el esclarecimiento de algunos aspectos y la rectificación de uno de los hechos atribuidos en la ampliación de denuncia, agregada por escrito, precisamente en lo que concierne a la eventual tipificación del delito de Violencia Privada. En efecto, llamaba la atención la redacción empleada en el referido escrito forense (transcripto en el I. 2) 10) señalando como coadyuvantes de la modalidad comisiva dos medios incompatibles, como las amenazas y el engaño. Cuando durante el interrogatorio se procuró aclarar este punto, el Sr. L. expresó que nunca había manifestado tal cosa, esto es, que fuera amenazado a punta de cuchillo por E. para que firmara unos recibos en blanco (fs. 47 v.). El Sr. Defensor se preocupó en aclarar en audiencia cómo fue la confección de la ampliación de denuncia, glosada a fs. 16, y con la autorización de la Sede preguntó: “El escrito que dice amplía denuncia (además se lo exhibió) que fue presentado en el Juzgado de Villa Constitución le fue leída por mí antes de firmarlo”. Cta. No, yo no dije eso, yo no escuché que me lo dijera, pero sí firmé. La firma de fs. 16 vto. Es mía. Pdo. Si la frase del escrito que dice ‘que fue obligado a punta de cuchillo a firmar los recibos’. Cta. No fue así. Pdo. Esa frase que le dice ‘no me denuncies porque yo tengo poder´. Cta. No, eso 11
de poder no me dijo nada. Él lo que me dijo [fue] ‘Y ojito con denunciarme y reclamar algo en la Inspección de Trabajo’” (fs. 48.). 7- Además de este episodio, cabe señalar que el texto ampliatorio de la denuncia se distancia de lo acontecido cuando dice en su numeral 4: “…hasta la mañana siguiente que pude salir del establecimiento F.d.C. y ser atendido en Centro Médico de Salto por las lesiones sufridas…”. Indudablemente induce a la idea de que permaneció esa noche en su lugar de trabajo, sin poder abandonarlo, cuando en realidad según las declaraciones de todos los deponentes, incluida la del denunciante, el Sr. L., luego del incidente, se trasladó hasta lo de su vecino, Sr. L., donde pernoctó. 8- De la valoración de los testimonios recabados, surge probado que luego de la respuesta negativa del Sr. R., con respecto a las protestas del Sr. L., éste lo insultó diciéndole: “Alcahuete, parecés cuzco detrás de los gringos”, extremo reconocido a fs. 47 v. 9) Culminadas las actuaciones previstas para la jornada, y a la luz de todo lo señalado, esta Fiscalía solicitó más probanzas para completar la instrucción (fs. 65 y v.). 10) Conforme a lo anterior se agregó: 12
A) El relevamiento fotográfico del facón y el rebenque que portaba el Sr. L. (fs. 68-70). B) Se agregó la historia clínica del Sr. L., fundamental para establecer con precisión la calificación de las Lesiones (fs. 106). En efecto, tal como lo indicó el médico forense a fs. 110 v., se requiere informe de médico radiólogo para confirmar o descartar el diagnóstico clínico de “probable fisura a nivel de porción posterior de de 8va. costilla der.” (fs. 143).” El estudio radiológico fechado el 23/9/2017 (fs. 145), lo descarta al establecer: “Dimensiones cardíacas normales. Aorta levemente alongada en su porción descendente. No se observan alteraciones del parénquima pulmonar ni signos óseos de valor traumático”. C) Se agregaron las respectivas pericias psiquiátricas (fs. 113-114 v.). D) Se llevó a cabo la diligencia de reconstrucción in situ el 10/10, y se incorporó el acta levantada en el lugar (fs. 115-122 v.). Aunque, resta pendiente aún agregar la documentación gráfica de la misma, realizada por la Policía Científica. E) Se agregó el informe realizado por la DINATRA (fs. 131-132). La Fiscalía consideró pertinente contar con el mismo, habida cuenta que en la denuncia escrita se utilizó la palabra “esclavitud” para describir las condiciones de 13
trabajo, y que además había otros trabajadores con derechos vulnerados. Por otra parte, ya había trascendido públicamente que la DINATRA intervino de oficio. En el informe se consigna: “En relación a las condiciones generales de trabajo, los inspectores actuantes constataron
cuatro trabajadores (tres hombres y una mujer).
De las declaraciones vertidas por los
trabajadores surge que se realizan horas extras
pero las mismas son abonadas, no pudiendo
constatarse las demás denuncias formuladas”.
Particularmente, consultados en lo atinente a
la relación entre el empleador, el capataz y el
resto del personal, los testigos indicaron que
el relacionamiento es correcto”.[…] En cuanto a
las condiciones ambientales de trabajo, del
acta inspectiva surgen múltiples observaciones…
Se señala que en el galpón principal del
establecimiento la instalación eléctrica no
cuenta con protección ante contactos directos,
el tablero eléctrico y las llaves no cuentan
con tapa, la máquina afiladora de esquiladora
no tiene protección en volante y polea, y la
amoladora de banco no cuenta con protección de
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disco. En cuanto al tractor relevado se indica
que no cuenta con cinturón de seguridad,
espejos retrovisores, protección en la toma de
fuerza, y el caño de escape se encuentra roto a
la altura del coger. Por su parte la tolva de
ración carece de protección del cardán.
Asimismo, se indica que existen otras máquinas
en depósito las cuales deben ajustarse a la
normativa vigente previo a su utilización”.
“Corresponde indicar que en cuanto a los
servicios de bienestar se realizaron
observaciones tanto en la cocina como en los
baños en los dormitorios. Respecto de la cocina
se observó que en la misma falta blanquear las
paredes, no cuentan con cielorraso, existen
goteras, y no cuenta con malla contra insectos.
En relación a los baños, el del capataz tiene
el vidrio roto y el de los peones carece de
limpieza e higiene. Finalmente, en cuanto a los
dormitorios de los peones se observa que no
cuenta con malla contra insectos en aberturas,
el cerramiento de la puerta no es completo
presentando una rendija a nivel de piso,  y hay
aberturas que permanecen fijas, sin opción de
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renovación de aire en la habitación. En cuanto
al consumo de agua, el mismo es de agua de pozo
semisurgente y no se cuenta con documentación
que la misma es potable”. Con relación a los aspectos antes señalados en el informe, la Defensa de E.E. controvirtió fundadamente algunas de las de las observaciones formuladas  y manifestó que se había regularizado la situación referida en otras (fs. 159-161). F) Finalmente se agregó el informe de las pericias psicológicas (fs. 162-164 v.). En lo medular, con respecto al Sr. R., el minucioso informe estableció: “Al abordar los hechos, se posiciona como una
figura de autoridad, con un trato correcto hacia
los trabajadores a cargo y hacia el denunciante.
‘Nunca le falté el respeto al hombre’.
Cuando describe la confrontación, surge la
percepción previa que tenía del Sr. L.,
retrotrayéndose a un primer incidente por el
tema de una llave. A partir de ahí observó un
cambio: ‘empezó a hacer las cosas como él
quería, me llevaba la contra en todo’. (…)
‘Cuando le pagué el salario de agosto, me pidió
16
si no le conseguía un aumento, la otra gente
está conforme con el sueldo.’ Lo describe como
un hombre ‘renegado’, que lo quería ‘pasar por
arriba’. Por eso trataba de buscarle una tarea
nueva cuando acababa la anterior: ‘para no andar
chocando’. Señala que tiene a su cargo dos mil
quinientas cuadras, con tres peones a sus
órdenes. Él trabajaba como un peón más para
lograr un efecto ejemplarizante. A pesar de los
choques con el Sr. L., no consideró la
posibilidad de despedirlo: ‘este hombre es
inquilino, es viejo, cuando apareció allá hacía
seis meses que no trabajaba, ¿quién le va a dar
trabajo? Con el trabajo de él yo no estaba
desconforme, él cumplía. ‘Si yo lo dejo sin
trabajo a este viejo…’.
El día de los hechos, lunes 18 de setiembre, en
la mañana, ve al Sr. L.: ‘le comenté que el
domingo se me había muerto un ternero… comió
mucho, una pena, un ternero bien gordo. Y el
hombre ¿sabe qué me dijo?: «las praderas no son
para cualquier cara de loco», como que él es el
que sabe. No le dije nada’. Se desprende que
Interpretaba las conductas del Sr. L. como
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desafiantes, estableciéndose cierta relación de
competencia, una lucha por los ‘lugares’ en el
ámbito laboral. Este episodio del ternero emerge
como desencadenante de malestar. Al final de la
tarde el Sr. L. le dice algo así como ‘¿por qué
no trabajamos de noche también?’ Esto genera un
intercambio verbal y algo resonó en él como un
agravio: 'Cuándo me dijo cuzco me tocó, un cuzco
ni un perro es, es de esos que andan en la calle
tapados de sarna…” Su reacción fue inmediata:
‘le pegué un lazazo al hombre… me tiró un
mangazo, le pegué otro lazazo por arriba de las
paletas, se cayó, salió gateando… echó mano al
cuchillo. Le di tres o cuatro lazazos por las
marcas que tiene’” (fs. 163 v.).
Finalmente, estableció las siguientes conclusiones: “- El Sr. L. presenta una personalidad de rasgos adaptativos, hábitos de trabajo arraigados,
capacidad de autocuidado, habilidades
interpersonales, capacidad de realizar proyectos
de futuro y sobreponerse a las dificultades. Se
percibe a sí mismo como una persona que puede
cometer errores, lo que da cuenta de una
autopercepción realista. Cursa crisis vital
18
asociada a factores generacionales,
socioeconómicos y laborales. Su identidad se
centra fuertemente en su rol de trabajador por
lo que la amenaza de perder ese lugar o su
pérdida, significa una afectación de su
autoestima y otras dimensiones a nivel
subjetivo. - El Sr. R. es capaz de desarrollarse adaptativamente en distintas áreas de su vida,
de personalidad habitualmente funcional, con
rasgos de inseguridad y autoestima vulnerable.
La irritabilidad puede afectar su
relacionamiento interpersonal en caso de que se
den determinados factores desencadenantes,
aunque no se trata de un patrón de conducta
habitual. - Como trabajadores, ambos se ven inmersos en una trama particular como es el contexto rural y
sus especificidades, naturalizando determinadas
formas de abordar la cotidianeidad y atravesados
por determinadas condiciones de estrés
socioambiental que explican, en parte, los
comportamientos que despliegan.
19
- En la dinámica relacional entre ambos se observan asimetrías (biológicas, generacionales,
económicas, laborales, entre otras) que
legitiman las relaciones de poder instauradas,
en las que se enmarca el episodio denunciado”
(fs. 164). II. DE LOS HECHOS Y SU CALIFICACIÓN 1- Conforme a lo relacionado y su correspondiente valoración, surge probado en autos que A.H.L.I. comenzó a trabajar en el establecimiento “L.C.” el 31 de diciembre del año pasado. Transcurridos unos tres meses de la relación laboral, comenzaron a suscitarse problemas en el relacionamiento con el encargado, M.P.R.M. El primero que se señala, refiere a un episodio en el que L., con la finalidad de estacionar su automóvil en lugar conveniente a su arribo al trabajo, mandó hacer, en forma inconsulta, una copia de la llave de la portera, para evitarse el tener que solicitarla en cada oportunidad. Tal proceder molestó al encargado, por las implicancias en materia de seguridad. En consulta con su patrón, E.G.E.M., le exigió la devolución de la copia y le impuso la prohibición de guardar el auto allí. 2- Posteriormente, durante una recorrida por el campo, que  R. y L. efectuaban a caballo, L. le realizó un 20
comentario sobre las cualidades necesarias para el manejo de la pradera que resultaron ofensivas a R., aunque en el momento, no manifestó nada y continuaron la recorrida. Aparte de estos episodios, también se suscitaron otros que tenían en común las quejas de L. sobre cuestiones laborales. 3- El día 18 de setiembre aproximadamente entre las 18:15 y las 18:30, H.L. y P.R. llegaron frente a la portera en sus respectivos caballos, desmontan y comienzan a desplazar las hojas para cerrarla. En ese momento L. le reprocha que continúen trabajando: “¿Por qué no trabajamos también de noche acá?”, “pero, estamos regalados, estamos trabajando de sol a sol”. R. le respondió que no empezara de nuevo con problemas y que si no estaba a gusto se buscara otro trabajo, pues él estaba conforme. Fue entonces que L. lo insultó de la manera ya indicada. 4- Ese comentario hiriente, aunado a las condiciones previas, tal como lo explica la minuciosa pericia psicológica, desató una reacción violenta de R., quien se acerca a L. y lo golpea con su rebenque. Se produce entonces un enfrentamiento entre ambos, que se desarrolla, a juzgar por las lesiones constatadas en ambos, en forma notoriamente favorable a R. En efecto, L. sólo consiguió aplicar “tres lazazos” y al final terminó 21
amagando a sacar el cuchillo que portaba, para disuadirlo, según su versión. La diferencia etaria a favor de R. explicaría la mayor agilidad en el manejo del rebenque. Durante el enfrentamiento y como consecuencia de irregularidades del terreno, L. cayó al suelo. 5- Terminado el enfrentamiento, L. se fue a buscar los caballos que se habían espantado por la pelea, aproximadamente a unos 100 m. de distancia, mientras R. llama a su patrón E. para comunicarle lo sucedido. 6- L. logra sujetarlos nuevamente y regresa al lugar montado, trayendo de tiro al caballo de R., y le entrega las riendas. Luego va a buscar un buzo que se le había caído. En ese momento llega E. en la camioneta y se produce un intercambio de palabras entre ambos, sobre cuyo contenido las versiones difieren, y no hay otros elementos de prueba disponibles como para pronunciarse con propiedad sobre éste y otros aspectos de los hechos denunciados, distintos a los consignados en este capítulo. 7- Luego del diálogo con E., L. partió a caballo hacia el casco de la estancia que dista unos 800 m. Desmonta, pasa el recado para lo del vecino L. y lo llama. Preguntado por éste sobre lo que pasó, se consigna: “L. le contestó ‘nos dimos unos lazazos’”. Pasó la noche en la casa de este vecino, a quien no le comentó ningún problema físico, salvo 22
la herida en el ojo y al otro día en la mañana fue llevado por su anfitrión hasta la ruta (fs. 49 v.). III.

PEDIDO FISCAL

PETITORIO Por lo expuesto, se han reunido los elementos de convicción requeridos por el art. 125 del C.P.P. para considerar prima facie y sin perjuicio de ulterioridades que el indagado M.P.R.M., oriental, casado, de 31 años de edad, es autor de Un Delito de Lesiones Personales (arts. 60 y 316 del C.P.) por lo que solicito su enjuiciamiento bajo la referida imputación. Atendidas las circunstancias del caso, ubicación del domicilio y lugar de trabajo, y en particular en consideración a las resultancias de la pericia psicológica que se le practicara, no se encuentra fundamento para la solicitud de imposición de medidas cautelares.  Salto, 13 de noviembre de 2017
                         Dr. Ricardo Lackner Fiscal Letrado Dptal. de 3er turno.
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