suscripciones

9/30/2023

BÚSQUEDA DE NAJHUA DESDE BOLIVIA

 

LA DESESPERADA BÚSQUEDA DE NAJHUA DESDE BOLIVIA

Desde el domingo 17 de septiembre Najhua Coralyne Calvo Ponce de 8 años es buscada intensamente en Santa Cruz de la Sierra. Amparo Ponce Ameller, madre de la niña denunció la desaparición en redes sociales y en medios de comunicación debido a que por no ser la tutora legal la Policía boliviana no quiere tomar su denuncia. 

Ponce Ameller sospecha que la niña puede estar en territorio Argentino o Brasilero ya que en los últimos días Najhua le pedía “permiso para viajar con su papá” y agrega que “el lunes me apersono al colegio y descubro que Najhua no se presentó, llamó en ese instante a Christian Carlos Miguel Calvo de Herrera  y su línea estaba apagada”, habiendo llamado de un número de celular nuevo y solicitando la libreta de calificaciones. A partir de ese momento no tiene más información, ni comunicación con su hija o con la familia de su ex esposo. 

En el acuerdo privado notarial firmado por ambos padres, si bien Amparo no tenía la tutoría legal, si existía un acuerdo de que  Najhua no puede viajar sin el consentimiento e información de ambos padres. Por esta razón el día martes a primera hora Ponce Ameller intentó denunciar el caso  por la Defensoría de la Niñez en Santa Cruz de la Sierra y la respuesta de esta institución boliviana fue que “no habría ningún abogado presente disponible para ser atendida”. Me dirijo a la FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN  (FELCC) y tampoco me permiten sentar denuncia indicando qué “no aplica la figura de secuestró porque la niña se encontraría presuntamente con su padre”; hago un tercer intento dirigiéndome a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) y nuevamente me rechazan la denuncia esta vez alegando que “no aplica porque se encuentra con su tutor”, a pesar de conocer la actual situación legal del Sr. Calvo de Herrera.

Ante las respuestas emanadas por estas instituciones y sus funcionarios  nos preguntamos ¿El “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO” (Art. 3 y Art. 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño)  fue tomado en cuenta por estas instituciones y funcionarios al momento de evaluar la situación por la que actualmente atraviesa Najhua? Ya que “ En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”, siendo la misma una obligación que acarrea responsabilidad internacional por ser el Estado Plurinacional de Bolivia país firmante de este Tratado Internacional de Derechos Humanos.

También nos preguntamos por qué no se tomó en cuenta la “debida diligencia y el tiempo razonable” en la atención de esta situación que tienen como protagonista a una niña a la hora de dar una respuesta estatal siempre desde una perspectiva de niñeces y no adultocéntrica haciendo uso solo de la normativa nacional sin tomar en cuenta las obligaciones internacionales que el propio estado adquiere, en este caso mirando a través del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

Si viste a Najhua Coralyne Calvo Ponce de 8 años por favor, comunicate con Amparo Ponce Ameller al número   +591 70948473 (Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.


Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las  instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las  autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración  primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 18 1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el  reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones  comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la  responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.




el padre de su hija obtiene la tutela de forma privada en una notaría con testigos y abogados presentes porque sus padres pueden sostener economicamente a su nieta, el hombre comete el delito de ESTAFA y retira a su hija de la escuela con su libreta de calificaciones y huye, pero mi amiga al querer denunciar en la defensoría de la niñez, la FELC, y otras instituciones le dicen que no procede porque tiene la tutela a pesar de ser fugitivo de la ley, que miran en este caso?, desde una perspectiva adultocéntrica al PATER Familia, y no mediante una perspectiva de niñeces , y como dice el Art. 3 de la convención sobre los derechos del niño, dándole primordial atención para todos los asuntos que conciernen a niños el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO


Nota que llego a redacción. 
Compartimos y publicamos 

Ruben Suarez  Director RedContactoSur 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

chat



 

Colabora

Se inaugura el 1er Encuentro Regional sobre Camélidos Sudamericanos:

  Se inaugura el 1er Encuentro Regional sobre Camélidos Sudamericanos: “Nutriendo la vida, preservando el futuro” en La Paz 16 de septiembre...