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2/14/2024

Chile Ley de protección a la maternidad....




Movimiento de Mujeres Clasistas/ febrero 2024 


La letra chica de la "Ley de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar"


Desde el lunes 29 de enero entró en vigencia la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral. "De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar", que regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo para aquellas personas que realizan labores de cuidado, buscando “contrarrestar las bajas tasas de ocupación laboral femenina” post pandemia y el “equilibrio en la coparentalidad”.


Modificando disposiciones del Código del Trabajo, la clase patronal, más allá del sector político, parece interesada en mostrarse atenta a las necesidades de las mujeres trabajadoras. Sin embargo, al igual que la ley de 40 hrs, la tendencia muestra que estos proyectos,  apuntan a fortalecer el teletrabajo, flexibilizar la jornada de trabajo y dejar a disposición del empresariado cómo compensar las diversas modalidades de jornada laboral.


En líneas generales, la iniciativa establece que trabajadores y trabajadoras que tengan el cuidado personal de niñeces menores de 14 años, el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, tendrán acceso a una serie de “derechos” impulsados por la normativa.


Uno de estos “derechos” es el de trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las y los trabajadores podrán efectuar una parte o toda la jornada diaria o semanal en esta modalidad, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitan. Y, además, serán las trabajadoras quienes deban documentar al empleador y desarrollar una propuesta, siendo este quien decida si es o no viable que se lleve a cabo. Iniciativa que es más bien una alternativa desesperada para las y los trabajadores cuidadores, ya que permite estar presente físicamente en el hogar, pero en términos reales significa prolongar el horario de trabajo como horas suplementarias no pagas, quitando tiempo a la vida personal. Asimismo, el empleador ahorra costos vinculados a condiciones laborales como infraestructura, mobiliario, cuentas de luz e internet, entro otros que pasan a estar de cargo de las y los trabajadores.


Muy bien ya lo mencionan los informes de acompañamiento del proyecto de ley, donde la evidencia internacional demuestra que el teletrabajo conlleva riesgos como una gran sobrecarga, especialmente para las mujeres, por la superposición de las responsabilidades domésticas y laborales durante un mismo periodo de tiempo. En el mismo estudio se reportan los beneficios del empleador, quien a partir del teletrabajo asegura una mayor productividad y la reducción del ausentismo. De allí es importante mencionar que la medida es una resolución inmediatista al problema de la doble explotación que, al mediano plazo termina agudizando sus efectos negativos.


La ley además establece el “derecho al uso preferente del feriado legal” durante el periodo de vacaciones establecido por el MINEDUC, como también a “solicitar ajustes a sus sistemas de turnos” durante dicho periodo, todo y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita. En este último caso se trata de una propuesta que podrán hacer las y los trabajadores, por tanto no se trata de un derecho, sino que  está sujeto a la voluntad del empleador, quien podrá rechazarlo.


Como mujeres de la clase trabajadora sabemos que  las leyes están hechas a medida de los intereses de la burguesía, por tanto, es a saber que esta medida excluye a diferentes segmentos de mujeres en el mundo del trabajo, aquellas asalariadas en el trabajo formal que cumplen funciones no compatibles con el teletrabajo, retail, guardias de seguridad, atención a público y servicios, todas áreas del mundo laboral altamente feminizadas y precarizadas. Y aquella gran masa de mujeres presentes en el trabajo informal, que la ley no considera en absoluto. 


Según el informe Zoom de Género, en noviembre de 2023 la tasa de ocupación informal femenina se ubicó en 26,5%. Este estudio  no solo evidencia un aumento de la informalidad laboral femenina, sino que  expone que esta situación se da en espacios de subordinación laboral, en el que las mujeres deben responder a un empleador, cumpliendo horarios, órdenes y labores, sin contar con contrato, protección a la maternidad, a la salud y al desempleo, mucho menos a leyes que resguarden el cuidado de niñes, adultxs y dependencia de cuidados.


La baja participación laboral femenina y la incompatibilidad del trabajo asalariado con las tareas domésticas y de cuidado son una realidad que con esta ley no mejora material y sustancialmente las condiciones de vida que aquejan a las mujeres de nuestra clase. Las acciones desarrolladas por la clase en el poder, en especial por este gobierno "feminista" resultan hechas a la medida de los intereses de los empresarios, buscando aumentar la flexibilidad y maximizar las ganancias. 


Las mujeres trabajadoras hoy requieren de medidas concretas que apunten a la disminución de las labores comprendidas en el trabajo doméstico, y ser asumidas por parte  el estado y empleador, entendiendo que son parte de los costos de la reproducción de la fuerza de trabajo. Se requieren sala cunas, jardines infantiles y espacio de cuidados para los niños y niñas compatibles a la jornada laboral, contemplado periodo de vacaciones escolares. Se quiere un sistema de salud que contemple el cuidado de enfermos crónicos y tercera edad. Se requiere asegurar la alimentación de toda la población en espacios escolares y laborales. Se requiere fiscalización y sanción para todos aquellos empleadores que mantienen relaciones de explotación en condiciones de informalidad, que se ahorran las condiciones laborales de seguridad social mínimas. 


Para la ejecución de un programa a favor de los intereses de la mujer trabajadora, es necesaria la superación del actual sistema de explotación capitalista. Solo con la construcción de una sociedad nueva, podrán las mujeres libres de explotación insertarse en el trabajo sin que sobre ellas recaiga la responsabilidad del trabajo doméstico, tareas socialmente necesarias que deben ser asumidas por el conjunto de la sociedad.


Mientras tanto las tareas son varias y todas necesarias:

  • Luchar por el pliego de demandas de la mujer trabajadora

  • Desarrollar organización de mujeres en cada población, centro laboral y casa de estudio

  • Fomentar el protagonismo y desarrollo de dirigentas femeninas clasistas

  • Desarrollar espacios de autodefensa femenina

  • Ensanchar una corriente feminista de clase que ponga como horizonte la socialización del trabajo doméstico y una nueva sociedad

Por la socialización del trabajo doméstico

Mujer, súmate a la lucha popular y combativa 




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