suscripciones

Suscribete

Suscribirme

7/12/2023

¿LUCHO A JUICIO?. EL #DECÁLOGO CONSTITUCIONAL DE SUS ACCIONES*



 *¿LUCHO A JUICIO?. EL #DECÁLOGO CONSTITUCIONAL DE SUS ACCIONES*


Por: _Israel Quino_ 


La formalización de una proposición acusatoria en contra el presidente *#LuisArce* realizada por la alianza Comunidad Ciudanana por el presunto delito de "resoluciones contrarias a la Constitución" no tiene ninguna posibilidad jurídica de avanzar hacia un juicio de responsabilidades por cuando menos 10 razones:

*#Uno - #Ley044*.- Si bien cualquier ciudadano puede presentar una proposición acusatoria ante la Fiscal General del Estado (Art.13-Ley044); debe adecuar su acusación a una acción típica antijurídica y culpable previsto en la Ley 044 de juicio de responsabilidades como *#delito* cometido presuntamente en el ejercicio de funciones presidenciales y q en el caso particular haya vulnerado el mandato de la CPE. Hecho inexistente con la censura-reposición de un Ministro de Estado.

*#Dos - #Reposición* .- La acusación refiere q esa transgresión constitucional se habría generado cuando el presidente decidió  reponer en el cargo vía *#nueva* designación al destituido ministro de gobierno; desconociendo que la misma CPE dispone como atribución presidencial la designación de Ministras y Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición de su gabinete ministerial (Num.22,Art.172). No existiendo vulneración alguna al respecto. 

*#Tres - #Censura*.- La Asamblea Legislativa Plurinacional tiene como una de sus atribuciones: interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por 2/3 de los miembros de la Asamblea lo que implicará la *#destitución* de la Ministra o del Ministro (Num.18,Par.I,Art.158). Esa formalidad fue cumplida mediante decreto presidencial N°4974 destituyendo (por unas horas) al ministro de gobierno censurado. Es decir que, antes de incumplir, el presidente obedeció el mandato constitucional de las censuras legislativas.

*#Cuatro - #AtribuciónPresidencial* .- La vigencia del Decreto Presidencial N°4975 de designación de Ministro de Gobierno tiene como *#fundamento* constitucional la decisión autónoma de quien preside un órgano de poder (Ejecutivo) independiente y separado de las funciones y decisiones del Legislativo (Par.I,Art.12-CPE), además que como Ejecutivo posee una estructura necesaria de su composición por ello está constituida por Ministros de Estado (Par.I,Art.165-CPE), de igual modo que como Presidente del Estado Plurinacional, para dirigir la administración pública (Num.4,Art.172-CPE) coordina sus acciones a través de sus Ministros de Estado (Num.22,Art.172-CPE) de entre los q se encuentra el Ministro de Gobierno (Par.I,Art.13 - D.S. N° 4857 de 6 de enero de 2023).

*#Cinco - #Ley1350* .- Censura-Destitución-Reposición; esta trilogía genera un debate constitucional efecto de un vacío jurídico generado innecesariamente, cuando la Constitución es taxativa al respecto, en la Legislatura 2019-2020 en la sanción de la Ley N°1350 en un *fallido* intento de normar los efectos de la censura en un tiempo político en q con mayoría legislativa se quizo imponer a un régimen gubernamental q dedicó su tiempo a quebrantar más el orden constitucional boliviano. Si bien esta normativa está vigente fue declarada inconstitucional en parte. 

*#Seis - #SCP20_2023*.- El pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional fue políticamente oportuno porque a tres años después de la vigencia de esa ley el TCP declaró en la SCP 020/2023 de abril de este año la inconstitucionalidad de los arts. 3.III, 4.I, y 4.II y III y exhortó a la ALP a adecuar en una nueva norma los alcances de esa resolución constitucional. Un fallo constitucional q genera un desequilibrio en el poder fortaleciendo el *#hiperpresidencialismo* por sobre la legitimidad representativa del pueblo congregado en la Asamblea Legislativa Plurinacional independiente del sistema de partidos q lo componen. Por tanto no hay norma en el rango de ley incumplida ni efectos de la sentencia incumplidos. 

*#Siete - #Proyecto* .- Fue el propio presidente Luis Arce q envío en cumplimiento de la exhortación del TCP su proyecto de ley 350/2023 en abril de este año; sin embargo ese proyecto no es ley vigente por lo q no tiene *#NingúnEfectoJurídico* q pueda entenderse como incumplimiento normativo.

*#Ocho - #NoExisteProhibición* .-  El presidente del Estado al no tener prohibiciones constitucionales expresas para *#reponer* a un Ministro de Estado destituido efecto de una censura legislativa; no incumplió la CPE q además establece q en el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden , ni a privarse de lo que éstas no prohíban (Par.IV,Art.4-CPE); por lo q no existe posibilidad jurídica para un juicio de responsabilidades en su contra.

*#Nueve - #Rechazo* .- El Fiscal General del Estado, en base a la proposición recibida y con los antecedentes que pudiera acumular, en el plazo máximo de 30 días hábiles, deberá *#rechazar* la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y materia justiciable.

*#Diez - #DenunciaFalsa* .- Finalmente; en caso que los extremos denunciados (los referidos en la proposición acusatoria de legisladores de oposición) sean *#falsos* o temerarios, el acusado (el jefe de Estado), podrá iniciar las acciones legales establecidas en la Ley Penal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Colabora tu pones el monto

chat



 

Entre lo absurdo y lo cruel: el Nobel itinerante y la ciudad vacía de Groenlandia

Entre lo absurdo y lo cruel: el Nobel itinerante y la ciudad vacía de Groenlandia “Absurdidad” se ha convertido en otra de las palabras clav...