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7/24/2023

Paraguay SOLIDARIDAD CON LAURA VILLALBA


Por la presente RedContactoSur toma como suya dicha nota ,se soliradisa con la compañera presa política en Paraguay .

Denunciamos a nivel internacional dicho hecho a la vez que exigimos a los organismos competentes en DDHH a tomar todas las medidas posible .

A la comunidad internacional a denunciar este atropello a la compañera revolucionaria h luchadora por un mundo mejor

#RedContactoSur  .


 #Paraguay


SOLIDARIDAD CON LAURA VILLALBA, prisionera política en aislamiento arbitrario.


Directora General de Establecimiento penitenciario de mujeres

Señora Shirley Talavera


Por este medio respetuosamente quisiera expresar cuanto sigue. 

Vengo a solidarizarme con mi hermana  Laura Villalba y a denunciar su aislamiento arbitrario y tortuoso en un calabozo de la cárcel de Misiones. Ella fue trasladada de manera arbitraria, sin siquiera expresar los motivos, mantenida en aislamiento que agravan la situación de vulnerabilidad psicológica que atraviesa. Para las mujeres privadas de libertad, como para cualquier preso y presa del mundo, el aislamiento prolongado (más de 15 dias) es una forma de tortura.


Laura lleva 2 años y 6 meses de aislamiento prolongado con trato diferenciado de las demás mujeres privadas de libertad y su traslado arbitrario viene a agravar su condición de encierro.


Como comunista y mujer privada de libertad siempre fui parte de luchas por los derechos de mis compañeras presas, sin importar las causas penales que le son aplicadas. Esta vez, mi denuncia  es contra  el aislamiento prolongado que viene sufriendo Laura, y esto recrudeció con su traslado arbitrario y sin motivos a la cárcel de Misiones en un calabozo.  


Asumo como una obligación moral la solidaridad para con cualquier mujer privada de libertad y en este caso  para con mi hermana, hoy presa. El trato diferenciado (en este caso convertido en maltrato), el aislamiento prolongado lo único que causa es agravar la prisión, causar mayor sufrimiento que hace mella en su estado psicológico. 


Quiero recordarle Señora coordinadora de cárceles de mujeres que usted como funcionaria pública tiene la responsabilidad de hacer cumplir las leyes por el cual el Estado paraguayo dice regirse. 

El Estado paraguayo, sus instituciones y sus funcionarios se hallan insertos en el concierto de las naciones donde asumen responsabilidades políticas y legales para con los DDHH de su población privada de libertad. Entre ellas signatario de varias normativas que hacen especial mención a las mujeres privadas de libertad, en ese cumplimiento el Estado sancionó en el 2014 la ley 5777, e innumerables leyes que hacen al trato y a la implementación de los derechos de las mujeres privadas de libertad. La implementación de estas leyes dentro del recinto penitenciario no puede estar alentado por el odio de clase, odio hacia un apellido, odio hacia una persona, como viene pasando con Laura Villalba. 


Describiré dos casos recientes y enigmáticos donde claramente se refleja el sesgo, en que se maneja el poder y sus instituciones. Cuando los presos son amigos del poder de turno  cuentan con todas las indulgencias, flexibilización y garantías a rajatabla a la hora de hallarse en prisión.


1- El supuesto violador y abusador de mujeres, el periodista Carlos Granada, que siempre desde su micrófono exigió recrudecer las leyes y encierro para con  lxs presxs que no sean de su círculo. Sin embargo, ni bien pisó la cárcel de emboscada, reclamó y obtuvo condiciones privilegiadas al resto del común de los presos, y prontamente logró medidas alternativas a su prisión.

2-Angel Naput, preso en EEUU, ante el retardo de atención médica especializada que requería, derechos inalienables y justos  que toda persona privada de libertad tiene, y es justo que se le conceda. Sin embargo, cuando el amigo del Partido Colorado, de los senadores y diputados es quien reclama. La plana mayor del senado sacó  una resolución como órgano Estatal pidiendo a EEUU pronta asistencia médica. Este no solo respondió concediendo lo requerido, sino que le dio la libertad.


Sin embargo, una ciudadana común como Laura Villalba, actualmente procesada y según las normativas legales se debe presumir su inocencia, actualmente sufre de forma ilegal un prolongado y tortuoso aislamiento en un calabozo. 


Pese a la clara existencia de diferencias de hecho al momento de considerar a los sujetos y de la aplicación de la ley, el Estado paraguayo en su retórica se reivindica como Estado de derechos, y además, se ha comprometido como Estado su implementación y cumplimiento. Por tal motivo, vengo a recordar la existencia de las siguientes leyes que según las "garantías procesales" y de respeto a los DDHH corresponde sean cumplidos con Laura villalba, como ciudadana paraguaya y como procesada. 


1-Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la CIDH.

"No se podrá invocar circunstancias, tales como, estados de guerra, estados de excepción, situaciones de emergencia, inestabilidad política interna, u otra emergencia nacional o internacional, para evadir el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de trato humano a todas las personas privadas de libertad".


2- Ley  5777 de Protección integral de las mujeres contra toda forma de violencia.(el aislamiento prolongado es una forma de violencia Estatal). En objeto de la ley y  principios generales en su art 3 ámbito de aplicación en el punto c dice cuanto sigue:

c) "Que sea perpetrada o tolerada por el Estado, a través de sus agentes o terceras personas con su consentimiento en cualquier lugar que se produzca". En cuanto al rol del Ministerio de Justicia para las presas el punto .f) Capacitar y empoderar a las mujeres privadas de libertad sobre sus derechos y los mecanismos con que se cuenta para hacer frente a actos de violencia perpetrados contra las mismas en el sistema penitenciario. 

3-El pronunciamiento de la Asociación Medica Mundial expresa claramente sobre el aislamiento prolongado cuanto sigue: El aislamiento carcelario prolongado o indefinido debe ser prohibido, ya que equivale a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

4-Regla Nelson Mandela. 

-Regla N°2: Las presentes reglas se aplicarán de forma imparcial. 

No habrá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión 

política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. Deberán respetarse las creencias 

religiosas y preceptos morales de los reclusos.

2.Con el propósito de aplicar el principio de no discriminación, las administraciones penitenciarias tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular de las categorías más vulnerables 

en el contexto penitenciario. Se deberán adoptar medidas de protección y promoción de los derechos de los reclusos.

Regla 42

Las condiciones de vida generales a las que se hace referencia en las presentes reglas, incluidas las relativas a la iluminación, la ventilación, la 

climatización, el saneamiento, la nutrición, el agua potable, el acceso al aire libre y el ejercicio físico, la higiene personal, la atención de la salud y un espacio personal suficiente, se aplicarán a todos los reclusos sin 

excepción.

Regla 43

1.Las restricciones o sanciones disciplinarias no podrán, en ninguna circunstancia, equivaler a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, quedarán prohibidas las siguientes prácticas:

a) el aislamiento indefinido;

b) el aislamiento prolongado;

c) el encierro en una celda oscura o permanentemente iluminada;

d) las penas corporales o la reducción de los alimentos o del agua potable;

e) los castigos colectivos.


2. En ningún caso se utilizarán métodos de coerción física como sanción por faltas disciplinarias.


3.Entre las sanciones disciplinarias o medidas restrictivas no podrá 

figurar la prohibición del contacto con la familia. Solo se podrán restringir los medios de contacto familiar por un período limitado y en la estricta medida en que lo exija.


Carmen Villalba, dos años presa ilegalmente por haber cumplido en su totalidad de la condena que se me impuso.


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En la misma línea, los cardenales Jean‑Paul Vesco, arzobispo de Argel, y Giorgio Marengo, prefecto apostólico de Ulán Bator en Mongolia, describen una misión entendida no como activismo, sino como una presencia humilde, relacional y llena de esperanza, llamada a anunciar el Evangelio en el corazón de sociedades que no han sido modeladas por el cristianismo. Por otra parte, resulta significativo que los Evangelios nunca presenten a Jesús como sacerdote. Lo llaman profeta, maestro, mesías, hijo del hombre, enviado de Dios, pero jamás sacerdote. La categoría sacerdotal aparecerá posteriormente en la Carta a los Hebreos, precisamente para explicar la originalidad absoluta de su misión: en Cristo se produjo un verdadero "cambio del sacerdocio". Jesús no pertenecía a la tradición sacerdotal de Aarón. No ejerció su misión desde el templo. No formaba parte de la casta sacerdotal. No se separó del pueblo para representar lo sagrado. Al contrario, su sacerdocio consistió precisamente en romper esa lógica religiosa. Mientras el sacerdocio del Antiguo Testamento se definía por la separación, Jesús se definió por la identificación y la cercanñia con los hombres y mujeres de su tiempo. Mientras el sacerdote tradicional ascendía hacia Dios desde el ámbito de lo sagrado, Jesús representó a un Dios que desciende hacia la humanidad y especialmente hacia los y las pobres, las personas excluidas y sufrientes. Su sacerdocio nació no de la distancia sino de la cercanía, no del privilegio sino de la solidaridad, no del poder sino del servicio, no del templo sino de la vida. Y alcanzó su culminación no en un santuario sagrado sino en una cruz levantada fuera de la ciudad, en el lugar de las personas marginadas. El sacerdocio de Jesús constituye una crítica permanente a toda forma de sacerdocio que tienda a separarse del pueblo, a elevarse sobre él o a monopolizar la mediación religiosa. El sacerdocio de Jesús fue el sacerdocio laico de la compasión, como él de todos los bautizados de hoy. Por estas y otras razones, las críticas en los medios de comunicación no se hicieron esperar: “El Dicasterio para la liturgia ha vuelto a cerrar la puerta que el Concilio Vaticano II entreabrió hace más de sesenta años¿ - El púlpito prohibido: Roma cierra la boca a los laicos en misa - La homilía prohibida: ¿la iglesia vuelve a elegir la cristiandad? - ¿Por qué Roma no prohíbe de paso predicar a muchos curas? - Los católicos alemanes se rebelan ante el 'No' del Vaticano a la predicación de los laicos en las misas - La iglesia que calla al pueblo: cuando el púlpito se convierte en frontera - ¿Qué sacerdocio quiere representar hoy la Iglesia? …” Recordemos el “sentido de fe” del Pueblo de los bautizados que es norma de fe, el famoso “sensus fidei” de la tradición de la Iglesia católica. Según lo repitió el papa Franciso: “Este discernimiento sobrenatural es suscitado y sostenido por el Espíritu de la verdad, lo que permite a los cristianos reconocer y seguir la acción de la gracia de Cristo en su vida diaria”. A pesar de los pesares, sigamos construyendo el sueño del papa Juan 23 retomado por el papa Francisco: “La Iglesia es de todos, pero más especialmente es la Iglesia de los pobres”. Confirmémonos en la opción por los pobres tal como lo dijeron los obispos latinoamericanos en su reunión de Puebla (México, 1979): Los invitamos a “aceptar y asumir la causa de los pobres como si fuera su propia causa, la causa de Cristo”. Trabajemos para que seamos lo que nos encomendaron el día de nuestro bautismo: “Eres profeta, sacerdotes y rey-pastor”.

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