*Conociendo las leyes y reglamentos*
Capacitaciones y reuniones entre empleados y la patronal: ¿Deben realizarse dentro del horario laboral?
Por Lic. Rubén Suárez – Red Contacto Sur
Las reuniones entre empleados y la patronal, así como las instancias de capacitación organizadas por la empresa, son elementos fundamentales en la vida laboral moderna. Estas actividades buscan fomentar la comunicación, la formación continua y la mejora del clima laboral. No obstante, surge una interrogante recurrente: ¿en qué horario deben realizarse estas actividades y qué obligaciones tiene el empleador si se efectúan fuera de la jornada laboral?
Según lo establece la Organización Internacional del Trabajo (OIT), todo tiempo que el trabajador dedique a actividades solicitadas o exigidas por el empleador, tales como capacitaciones, reuniones informativas, jornadas de evaluación o inducción, debe ser considerado tiempo de trabajo efectivo. Esto implica que, si dichas actividades se desarrollan fuera del horario laboral habitual, el empleador está obligado a reconocer ese tiempo como horas extra, con la correspondiente remuneración adicional, según lo dispuesto por las leyes laborales de cada país y los convenios colectivos aplicables.
La OIT, en su Convenio Nº 1 sobre las horas de trabajo (industria) y otras normas posteriores, establece como principio que el trabajo no debe exceder las horas normales salvo excepciones debidamente compensadas. Asimismo, el Convenio Nº 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores subraya que toda acción relacionada con el desarrollo profesional debe realizarse respetando los derechos y el bienestar del trabajador.
En este sentido, toda capacitación, reunión o actividad laboral debe programarse dentro del horario habitual de trabajo. Si por motivos operativos o de fuerza mayor se requiere convocar fuera del mismo, el empleador debe previamente comunicarlo y asumir la responsabilidad del pago correspondiente, tal como lo haría con cualquier hora extra trabajada.
Además, es deber del empleador garantizar que estas actividades no afecten el descanso, la vida familiar o el equilibrio psicosocial del trabajador, especialmente en un contexto donde los límites entre vida personal y laboral son cada vez más difusos.
Conclusión:
Respetar el tiempo del trabajador no solo es un derecho, sino también una inversión en relaciones laborales sanas, justas y productivas. Las capacitaciones y reuniones deben ser herramientas de crecimiento, no una carga adicional no remunerada. Por ello, tanto empleadores como trabajadores deben conocer y hacer valer los principios establecidos por la OIT y la normativa local, promoviendo una cultura de respeto mutuo.
20 junio 2010
Actualisado 2024
https://www.ilo.org/es
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