Siglo XXI, Cambalache y Esclavitud
Siglo XXI, Cambalache y Esclavitud
internacionales, con énfasis en:
- El trabajo infantil
- La explotación del trabajo femenino
- La igualdad salarial y de derechos
- El respeto al derecho a jornadas laborales dignas
- La aplicación (o falta de aplicación) de los convenios de la OIT
Normas fundamentales de la OIT
La OIT establece 8 convenios fundamentales, todos ellos considerados esenciales para el respeto
de los derechos humanos en el ámbito laboral. Entre los más relevantes para este informe:
1. Convenio 29 sobre el trabajo forzoso
2. Convenio 87 sobre la libertad sindical
3. Convenio 98 sobre la negociación colectiva
4. Convenio 100 sobre la igualdad de remuneración
5. Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso
6. Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación)
7. Convenio 138 sobre edad mínima de admisión al empleo
8. Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil
Trabajo infantil: una herida abierta
A pesar de la ratificación del Convenio 182 por 187 países, aún se calcula hay 160 millones de niños
trabajando en el mundo (según datos de la OIT y UNICEF, 2023), muchos de ellos en condiciones
infrahumanas:
- África subsahariana: la región con más casos, con más de 86 millones de niños trabajadores.
- Asia y el Pacífico: cerca de 48 millones de menores trabajando, muchos en fábricas textiles,
minería informal o agricultura.
- América Latina y el Caribe: más de 8 millones de niños y niñas afectados.
El trabajo infantil en la práctica continúa siendo parte de cadenas de producción globalizadas,
especialmente en sectores como: minería artesanal, agricultura intensiva, pesca, confección
textil y manufactura electrónica.
Trabajo femenino: brechas y explotación
A pesar de los avances normativos y de la lucha de movimientos feministas y sindicales, las
brechas de género siguen siendo una constante:
- En África y Asia, millones de mujeres trabajan sin acceso a seguridad social ni licencias por
maternidad.
- La brecha salarial global es de aproximadamente 20%, según la OIT.
- La mayoría de las mujeres en el mundo informal no acceden a derechos básicos como licencia
por embarazo, días libres por enfermedad, ni jornada laboral limitada.
Convenios como el 100 y el 111 son aún ignorados en países donde la desigualdad estructural
continúa promoviendo roles discriminatorios y diferencias salariales injustificadas.
Jornada laboral y condiciones de trabajo
El Convenio 1 de la OIT, desde 1919, estableció la jornada máxima de 8 horas diarias y 48 horas
semanales. Sin embargo:
- En Bangladesh, India, Pakistán y Camboya, las jornadas laborales de más de 10 horas son
habituales en el sector textil.
- En Qatar y Emiratos Árabes Unidos, a pesar de reformas, aún persisten condiciones de semi-
esclavitud en sectores como la construcción, especialmente para trabajadores migrantes.
- En América, en países como EEUU, Bolivia, Guatemala y Haití, los sectores informales y formales a veces privados y públicos que obligan a
trabajar jornadas extendidas sin protección legal.
Los feriados pagos, el derecho al descanso semanal y las licencias son inexistentes o ignorados
para millones de trabajadores y trabajadoras.
Países que avanzan en derechos laborales
Frente a este panorama, hay países donde el respeto a los derechos laborales y a los convenios
de la OIT es una prioridad política y social.
Algunos ejemplos:
- Uruguay: casi todos los convenios fundamentales de la OIT han sido ratificados y aplicados.
Fuerte presencia sindical y negociación colectiva tripartita.
- Argentina: amplia legislación protectora de los derechos laborales, aunque con desafíos en el
trabajo informal.
- España, Alemania, Países Bajos: modelos donde la seguridad social, la igualdad de género y la
jornada laboral razonable están en el centro de la política pública.
- Francia, Suecia, Noruega: cuentan con regulaciones fuertes en pro del bienestar de
trabajadores y trabajadoras.
El doble discurso del “desarrollo”
Muchos países autodenominados democráticos en Asia, África y América continúan bajo
modelos autoritarios-laborales, donde:
- Se persigue la sindicalización.
- Se criminalizan las huelgas.
- Se mantienen sistemas laborales con tintes feudales.
La democracia política no garantiza la democracia en el lugar de trabajo. El derecho laboral es
sistemáticamente vulnerado bajo lógicas de maximización de beneficios a costa de la vida y
salud de los trabajadores.
Conclusión: Por una lucha internacionalista de la clase trabajadora
Mientras continúe existiendo explotación, la lucha obrera debe ser internacional y solidaria. Es
hora de que los trabajadores y trabajadoras del mundo se unan, exijan el cumplimiento de los
convenios de la OIT, y promuevan nuevas conquistas sociales.
Como decía el movimiento sindical internacional:
Un ataque a uno es un ataque a todos.
Lic. Rubén César Suárez
Red Contacto Sur
No hay comentarios:
Publicar un comentario