La decisión de otorgar un descuento del 30 % a efectivos activos de la Policía Boliviana para el uso de Mi Teleférico abre un debate que va más allá del beneficio concreto anunciado. No se trata de cuestionar la labor de la institución policial ni su función en materia de seguridad ciudadana, sino de preguntarnos bajo qué criterios jurídicos, sociales y económicos una empresa estatal de transporte puede establecer una tarifa preferencial para un grupo específico de servidores públicos.
La medida fue anunciada el 24 de julio de 2026 y contempla una tarjeta preferencial para efectivos activos de la Policía Boliviana, con un descuento del 30 % en el primer viaje, un costo de Bs 30, carácter personal e intransferible y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Según la información difundida, el beneficio surge de un convenio interinstitucional y busca reconocer la vocación de servicio de los policías, además de fortalecer la coordinación entre ambas instituciones para mejorar la seguridad en las estaciones del sistema. (La Octava)
La pregunta, sin embargo, es inevitable: ¿cuál es el fundamento jurídico y técnico para otorgar este beneficio específicamente a los efectivos policiales?
La tarifa diferenciada tiene una finalidad social
La Ley N.º 165, Ley General de Transporte, promulgada el 16 de agosto de 2011, establece principios relacionados con la solidaridad, la compensación y la accesibilidad al transporte público.
Su artículo 49, referido a las tarifas solidarias o especiales, dispone que las políticas públicas destinadas a mejorar el acceso al transporte deben aplicarse sin comprometer la viabilidad financiera de los operadores. La misma disposición establece descuentos para personas con discapacidad calificada en niveles grave o muy grave y para adultos mayores de 60 años. Asimismo, señala que los descuentos para infantes, niñas, niños y estudiantes deben ser definidos por la autoridad competente mediante normativa específica. (Infoleyes)
Esto es importante porque evidencia que la tarifa diferenciada no es, en esencia, un premio o reconocimiento institucional. Tiene una función de política pública y de protección social, orientada a facilitar el acceso al transporte a determinados segmentos de la población en razón de condiciones objetivas y reconocidas por la normativa.
Por ello, el debate no debería plantearse como una oposición entre “policías” y “no policías”. El verdadero asunto es determinar qué criterio de política tarifaria se está aplicando y si ese criterio puede ser utilizado de manera selectiva para beneficiar a una determinada categoría profesional.
¿Por qué policías y no otros servidores públicos?
La Constitución Política del Estado establece en su artículo 14 que el Estado prohíbe toda forma de discriminación, entre otras razones, por condición económica o social y, de manera expresa, por el tipo de ocupación, cuando tenga por objeto o resultado menoscabar el reconocimiento o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad. (SENAPI)
Esto no significa que toda diferencia de trato sea automáticamente inconstitucional. El Estado puede establecer tratamientos diferenciados cuando exista una justificación objetiva, razonable y proporcional.
Precisamente por ello, la medida anunciada obliga a formular algunas preguntas:
¿Cuál es la razón objetiva que justifica otorgar un descuento tarifario a los policías activos y no a otros servidores públicos que también cumplen funciones esenciales para la sociedad?
¿Dónde quedan los maestros, el personal de salud, los bomberos, los trabajadores de emergencias, los funcionarios que prestan servicios esenciales o quienes desarrollan labores de alto riesgo?
Y existe una pregunta todavía más importante:
¿El criterio utilizado es la profesión o la condición de vulnerabilidad económica, social o física del usuario?
Si se trata de reconocer la importancia social de determinadas funciones públicas, entonces el criterio deja de ser estrictamente social y se convierte en un reconocimiento vinculado a la ocupación. En ese caso, sería razonable preguntarse por qué ese reconocimiento corresponde exclusivamente a la Policía Boliviana y no a otros sectores que también prestan servicios esenciales.
La propia Constitución obliga a mirar la medida desde la igualdad
El artículo 14 de la Constitución es particularmente relevante porque incluye el tipo de ocupación entre las condiciones respecto de las cuales debe evitarse la discriminación arbitraria. (SENAPI)
Por tanto, la discusión jurídica no debería limitarse a determinar si existe una norma que permita establecer una tarifa diferenciada. También debe analizarse si la categoría escogida para recibir el beneficio responde a una finalidad legítima y si existe una relación razonable entre esa finalidad y el descuento otorgado.
Si la justificación es la seguridad en las estaciones, por ejemplo, corresponde explicar si esa finalidad debe materializarse mediante una reducción tarifaria o si existen otros instrumentos administrativos o presupuestarios más apropiados para fortalecer la coordinación institucional entre Mi Teleférico y la Policía.
La seguridad del sistema de transporte es, sin duda, una finalidad legítima. Lo que corresponde discutir es si el mecanismo elegido —un descuento tarifario exclusivo para policías activos— es el instrumento jurídica y económicamente adecuado para alcanzarla.
La Ley 165 también habla de sostenibilidad económica
Existe otro elemento que no puede quedar fuera de este debate: la sostenibilidad financiera del servicio público.
La Ley N.º 165 dispone que el régimen tarifario debe considerar los costos reales de prestación del servicio y que las tarifas deben contribuir al equilibrio financiero y a la sostenibilidad de las operaciones. Asimismo, el artículo 49 condiciona las políticas de solidaridad a que no se comprometa la viabilidad financiera de los operadores. (Infoleyes)
Por ello, toda reducción tarifaria debe responder a una pregunta elemental:
¿Quién asume el costo de ese descuento?
Si un pasajero paga menos que la tarifa ordinaria, existe una diferencia económica que debe ser absorbida por alguna vía. Puede ser asumida por la propia empresa, compensada mediante recursos públicos o estructurada bajo otro mecanismo financiero autorizado. Pero no puede simplemente desaparecer del análisis.
Más aún cuando estamos hablando de una empresa estatal de transporte, cuyo equilibrio económico y sostenibilidad financiera son asuntos de interés público.
Por eso sería pertinente conocer si antes de implementar la medida se realizó:
* un estudio del impacto económico del descuento;
* una estimación del número de efectivos policiales que utilizarán el beneficio;
* una proyección de la pérdida de ingresos por la tarifa preferencial;
* un análisis de sostenibilidad financiera;
* y la identificación expresa de la fuente que compensará o absorberá el costo de la medida.
El convenio interinstitucional no debería sustituir la fundamentación tarifaria
Según la información publicada, el descuento surge de un convenio interinstitucional entre Mi Teleférico y la Policía Boliviana. El convenio también contempla acciones conjuntas para fortalecer la seguridad en las estaciones. (La Octava)
Aquí aparece otro punto que merece transparencia.
Un convenio entre dos instituciones públicas puede establecer mecanismos de cooperación dentro del ámbito de sus competencias. Pero la existencia de un convenio no responde por sí sola a la pregunta de cuál es la base jurídica específica para modificar o establecer una categoría tarifaria preferencial.
Por ello, sería importante que Mi Teleférico haga pública la resolución, reglamento, instrumento administrativo o disposición específica que sustenta el beneficio y explique cómo se articula con la Ley N.º 165 y con la Ley Departamental N.º 128, que establece el régimen tarifario del Sistema de Transporte por Cable en el departamento de La Paz. Esta última norma tiene precisamente por objeto establecer y actualizar el régimen tarifario aplicable al sistema de transporte por cable. (Congreso de la República del Perú)
Una política de inclusión no debería convertirse en una política de privilegios
Las tarifas diferenciadas tienen sentido cuando permiten corregir desigualdades y garantizar que determinadas personas puedan acceder efectivamente a un servicio público esencial.
Por eso existen categorías como adultos mayores y personas con discapacidad; y, de acuerdo con la normativa específica correspondiente, estudiantes y otros grupos que requieren una consideración tarifaria especial.
El problema aparece cuando la tarifa preferencial deja de responder a una condición objetiva de vulnerabilidad o necesidad y comienza a utilizarse como mecanismo de reconocimiento institucional a determinados grupos.
Los policías cumplen una función fundamental para el Estado y para la sociedad. Eso no está en discusión.
La pregunta es otra:
¿La condición de ser policía activo constituye, por sí misma, una situación de vulnerabilidad económica o social que justifique una tarifa preferencial dentro de un servicio público estatal?
Si la respuesta es afirmativa, debería existir un estudio técnico y social que lo demuestre.
Y si la respuesta es que el descuento constituye un reconocimiento por la función que desempeñan, entonces corresponde explicar por qué ese reconocimiento no se aplica bajo criterios generales a otros servidores públicos que también realizan funciones esenciales, de riesgo o de servicio directo a la población.
La pregunta de fondo es de equidad
El debate no debería ser utilizado para enfrentar a policías con maestros, médicos, bomberos, estudiantes, adultos mayores, personas con discapacidad o trabajadores.
El verdadero debate es qué modelo de política tarifaria queremos para un servicio público estatal.
Si el principio es la solidaridad, debe existir un criterio claro.
Si el principio es la vulnerabilidad, debe demostrarse la condición de vulnerabilidad.
Si el principio es el reconocimiento al servicio público, debe establecerse una regla general y objetiva que permita determinar quiénes pueden acceder a ella.
Y si el argumento es la seguridad de los usuarios y de las estaciones, entonces debe explicarse por qué la reducción tarifaria constituye el mecanismo más adecuado para alcanzar ese objetivo.
En definitiva, la discusión no consiste en determinar si los policías “merecen” o “no merecen” un descuento. La cuestión es si el Estado puede otorgar una tarifa preferencial financiada o administrada dentro de un servicio público estatal sobre la base de una categoría ocupacional específica, sin una justificación objetiva, técnica, financiera y jurídicamente suficiente.
Antes de ampliar este tipo de beneficios, sería razonable que Mi Teleférico y las autoridades competentes transparenten el fundamento normativo de la medida, los estudios que la respaldan, su impacto financiero y los criterios utilizados para seleccionar a sus beneficiarios.
Porque una tarifa social debe ser, ante todo, social, objetiva, transparente y sostenible.
Y porque en un Estado de derecho, incluso una medida aparentemente pequeña —como pagar menos por un pasaje— merece una explicación cuando los recursos, las reglas y los servicios involucrados son públicos.
Por Cecilia Méndez
MADALBO

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