#ARGENTINA 🇦🇷
EL GOBIERNO DE #MILEI EFECTUÓ POR DECRETO LA REFORMA MIGRATORIA
ViavBolivia Al Aire TV
Este jueves 29 de mayo el gobierno de Javier Milei p oficializó por Decreto la reforma migratoria en Argentina. Esta reforma establece modificaciones en el derecho humano a la salud, educación y residencia.
Por DNU, el gobierno libertario modificó puntos clave de la ley 25.871. La llamada reforma migratoria, impulsa cambios profundos sobre el acceso a la salud pública, la educación, la residencia y los motivos para negar el ingreso y de expulsión de extranjeros.
LOS CAMBIOS A TENER EN CUENTA
#Salud: solo con seguro o pago previo
Uno de los cambios del DNU que afectará a miles de personas de bajos recursos, se da en el acceso al sistema de salud pública. En la modificación de la ley 25.871, el nuevo artículo 8 establece que solo en casos de emergencia se garantizará la atención sanitaria a personas extranjeras, independientemente de su situación migratoria. Fuera de esa excepción, quienes no sean residentes permanentes deberán presentar un seguro de salud o pagar de manera anticipada el servicio.
“En los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado nacional, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio”, detalla el nuevo artículo.
#Educación: se mantiene el acceso, pero con control. (Estigmatización)
La reforma garantiza que ningún niño, niña o adolescente extranjero podrá ser excluido del sistema educativo inicial, primario o secundario por su estatus migratorio.
Sin embargo, las escuelas deberán “brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.
#Residencia: Cambios en la residencia y nuevos motivos de expulsión
El nuevo artículo 20 redefine las categorías migratorias como residentes permanentes, residentes temporarios y residentes transitorios, y restringe el uso de la “residencia precaria” a un máximo de 90 días, sin que eso genere derecho a permanencia.
También se endurecen los motivos de rechazo al ingreso del país y de expulsión.
Se incorporan como causas:
Presentar documentación falsa o adulterada, ya sea nacional o extranjera, o ocultar antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales. También se incluye celebrar actos simulados o fraudulentos con el fin de obtener beneficios migratorios, o no exhibir documentación que acredite una oferta efectiva de trabajo cuando esa fuera la causa invocada para el ingreso.
Tener vigente una prohibición de ingreso, hasta tanto sea revocada o se haya cumplido el plazo legal.
Tener antecedentes o condenas, en Argentina o en el exterior, por delitos con pena igual o mayor a tres años de prisión, según la legislación argentina.
Haber sido condenado por delitos que impliquen penas menores a tres años de prisión, cualquiera sea la modalidad de cumplimiento.
Ser sorprendido en flagrancia cometiendo un delito de acción pública que pueda dar lugar a medidas alternativas al juicio o a su suspensión.
Haber participado en actos de genocidio, crímenes de guerra, terrorismo o delitos de lesa humanidad, u otros crímenes juzgables por la Corte Penal Internacional.
Participar o haber participado en
organizaciones vinculadas al terrorismo, la violencia o ideas contrarias al sistema democrático, especialmente si fueron reconocidas por la ley argentina o por el Tribunal Penal Internacional.
Haber sido condenado por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, permanencia o egreso ilegales de personas extranjeras del país.
Eludir controles migratorios, ingresar por pasos no habilitados o fuera del horario reglamentario.
Desnaturalizar los motivos de ingreso invocados originalmente, realizando actividades distintas a las autorizadas, sean lícitas o no.
Haber salido del país por extradición definitiva.
Incumplir los requisitos de regularización migratoria establecidos por la ley.
Tener antecedentes penales, incluso si la condena no está firme.
Haber ingresado sin pasar por los controles migratorios.
Desnaturalizar los motivos de ingreso (por ejemplo, declarar turismo y realizar actividades distintas).
Promover, facilitar o lucrar con el ingreso irregular de personas.
Además, los antecedentes penales computarán a partir del procesamiento o requerimiento de juicio, no solo con sentencia firme.
“Se entenderá por antecedente al auto de procesamiento al cierre de la investigación penal preparatoria con requisitoria de citación a juicio o acto procesal equiparable”, sostiene el texto.
Rechazo en frontera y nueva declaración jurada
La iniciativa también modifica el artículo 34 y exige a todo extranjero que solicite admisión una declaración jurada con el motivo de ingreso, un seguro de salud y el cumplimiento de otras condiciones reglamentarias.
La Dirección Nacional de Migraciones podrá rechazar el ingreso en frontera si detecta documentación inadecuada, motivos falsos o situaciones de emergencia sanitaria o de seguridad.
En caso de rechazo, la prohibición de reingreso no podrá ser menor a cinco años.
Todas estas medidas fueron realizadas mediante el decreto de necesidad y urgencia 366, publicado este jueves en el Boletín Oficial y firmado por el libertario Javier Milei en acuerdo general de ministros.
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