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6/22/2026

ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN 551/2026 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL DE ARGENTINA



ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN 551/2026 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL DE ARGENTINA

Seguridad o criminalización de la migración: una mirada desde los derechos humanos

RedContactoSur – Área de Derechos Humanos, Migraciones y Libertades Fundamentales

    Lic Ruben Suarez 

Introducción

La Resolución 551/2026, publicada por el Ministerio de Seguridad Nacional de Argentina el 19 de junio de 2026, crea el denominado Programa de Seguridad Migratoria y establece nuevas estructuras dentro de las fuerzas federales destinadas al control y seguimiento de cuestiones migratorias.

Aunque el Gobierno presenta esta medida como una herramienta para combatir delitos transnacionales, el narcotráfico, la trata de personas y otras formas de criminalidad organizada, una lectura crítica permite observar un fenómeno mucho más profundo: la consolidación de un modelo de gestión migratoria basado en la vigilancia, la sospecha y la intervención policial permanente sobre las personas migrantes.

Se puede considerar que esta resolución constituye un nuevo avance en un proceso de xenofobia  de la política migratoria argentina, donde el migrante deja de ser considerado un sujeto de derechos para convertirse progresivamente en un objeto de control estatal.

La preocupación no radica en la necesidad legítima del Estado de combatir delitos complejos, sino en la utilización de esos argumentos para justificar mecanismos que terminan afectando derechos fundamentales de millones de personas que no han cometido delito alguno.

Un cambio de paradigma: del derecho humano a migrar a la lógica de la seguridad

Argentina fue durante décadas un ejemplo regional en materia migratoria.

La Ley 25.871 estableció que la migración constituye un derecho humano esencial y reconoció la obligación estatal de garantizar condiciones de igualdad y acceso a derechos para las personas migrantes.

Sin embargo, en los últimos años se observa un cambio conceptual significativo.

La Resolución 551/2026 profundiza una visión según la cual los movimientos migratorios son abordados principalmente desde una perspectiva de seguridad nacional.

Este enfoque genera una consecuencia política y cultural extremadamente peligrosa: la asociación entre migración y delito.

Cuando los documentos oficiales colocan en un mismo plano conceptos como migración irregular, crimen organizado, amenazas a la seguridad nacional e inteligencia criminal, inevitablemente contribuyen a construir una imagen negativa de las comunidades migrantes.

No es casualidad que en numerosos países donde se implementaron políticas similares hayan aumentado posteriormente los discursos xenófobos, los ataques contra extranjeros y la discriminación institucional.

La construcción del "enemigo interno"

Una de las características históricas de los procesos autoritarios ha sido la necesidad de identificar grupos sociales considerados problemáticos o peligrosos.

En distintos momentos de la historia fueron los sindicatos, los opositores políticos, las minorías étnicas, los pueblos originarios o determinados movimientos sociales.

En la actualidad, numerosos gobiernos alrededor del mundo han encontrado en la migración un nuevo "enemigo interno".

La Resolución 551/2026 corre el riesgo de avanzar precisamente en esa dirección.

La narrativa oficial plantea que la migración debe ser observada bajo parámetros de riesgo y amenaza.

Si bien el combate contra las redes criminales es indispensable, la experiencia internacional demuestra que criminalizar poblaciones enteras nunca resuelve los problemas de seguridad.

Por el contrario, suele generar persecución sobre los sectores más vulnerables mientras las verdaderas organizaciones criminales continúan operando mediante estructuras financieras y económicas mucho más complejas.

Expansión del poder de las fuerzas de seguridad

Otro aspecto preocupante es la creación de unidades especializadas dentro de las fuerzas federales.

La resolución fortalece el papel de organismos policiales y de seguridad en cuestiones migratorias que históricamente estuvieron bajo una lógica administrativa y de protección de derechos.

Esto implica una transferencia de poder institucional hacia organismos cuya función principal no es la protección social sino el control y la represión del delito.

Desde una perspectiva democrática, toda ampliación de facultades estatales debería estar acompañada por:

  • Mecanismos independientes de supervisión.

  • Controles parlamentarios efectivos.

  • Participación de organismos de derechos humanos.

  • Transparencia pública.

  • Rendición de cuentas.

La resolución no desarrolla con claridad estos mecanismos de control.

Por ello existe el riesgo de que se amplíen facultades operativas sin garantías suficientes para prevenir abusos.

Posibles consecuencias sobre las comunidades migrantes

Las experiencias de otros países permiten prever algunos efectos potenciales:

Discriminación selectiva

Los controles suelen concentrarse sobre determinados grupos nacionales o étnicos, generando perfiles raciales incompatibles con los principios democráticos.

Incremento del miedo a denunciar delitos

Muchas personas migrantes dejan de acudir a la justicia o a organismos públicos por temor a ser objeto de controles migratorios.

Mayor vulnerabilidad laboral

La persecución de la irregularidad migratoria suele beneficiar indirectamente a empleadores que explotan trabajadores en condiciones precarias.

Fragmentación social

Cuando el Estado transmite la idea de que ciertos grupos representan una amenaza, se deteriora la convivencia democrática y aumenta la conflictividad social.

Contradicciones con el sistema internacional de derechos humanos

Argentina es parte de numerosos instrumentos internacionales que reconocen derechos fundamentales de las personas migrantes.

Entre ellos:

  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  • La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

  • La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

Estos instrumentos establecen principios básicos:

  • No discriminación.

  • Debido proceso.

  • Protección judicial efectiva.

  • Igualdad ante la ley.

  • Protección de la unidad familiar.

Toda política pública que priorice la seguridad sobre estos principios corre el riesgo de generar tensiones con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino.

Una política que puede alimentar la xenofobia

Uno de los efectos más graves de este tipo de medidas es su impacto simbólico.

Las normas no solo regulan conductas.

También transmiten mensajes políticos.

Cuando una resolución gubernamental coloca el foco sobre la vigilancia migratoria, parte de la sociedad puede interpretar que las personas migrantes constituyen un problema de seguridad.

Ese mensaje resulta particularmente preocupante en América Latina, una región históricamente construida sobre procesos migratorios permanentes.

La diversidad cultural no es una amenaza.

Es una riqueza social, económica y humana.

Conclusiones

 Sostenemos que la Resolución 551/2026 representa un nuevo paso en la transformación de la política migratoria argentina hacia un modelo centrado en la seguridad y el control policial.

La lucha contra el narcotráfico, la trata de personas y el crimen organizado constituye una obligación legítima del Estado.

Sin embargo, dichos objetivos no pueden servir como fundamento para políticas que terminen estigmatizando comunidades enteras o debilitando garantías fundamentales.

La seguridad pública y los derechos humanos no son objetivos incompatibles.

Por el contrario, una democracia sólida requiere ambas cosas.

El desafío consiste en perseguir a las organizaciones criminales sin convertir a millones de migrantes honestos en sujetos permanentes de sospecha.

Reafirmamos  que el derecho humano a migrar, la igualdad ante la ley y la dignidad de todas las personas deben continuar siendo pilares fundamentales de cualquier política pública en la República Argentina.


RedContactoSur
Área de Derechos Humanos, Migraciones y Libertades Fundamentales
Montevideo – Buenos Aires – Bolivia
2026

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