Evo Morales captó a su víctima
como “guardia juvenil” y la tuvo
a su disposición incluso en el
exterior, según edicto
El exmandatario rehúsa su sometimiento a la justicia ordinaria
que lo imputó por trata y tráfico de personas en contra de una
menor que resultó embarazada como consecuencia del abuso.
eju.tv
Juan Carlos Véliz / La Paz
El expresidente Evo Morales captó a su víctima como parte de la
llamada “Guardia Juvenil” y la “Generación Evo” en el municipio
tarijeño de Yacuiba en 2014 y llegó al extremo de tenerla a su
disposición en viajes nacionales e internacionales pese a que era
menor de edad, esa es una de las partes conclusivas de la
imputación en contra del exmandatario (2006-2019).
“Conforme a los antecedentes en el cuaderno de investigación,
iniciado de oficio, se tiene constancia que la víctima de iniciales
C.S.V.P., aún menor de edad en la gestión 2014, fue captada
como parte de la Guardia Juvenil liderada por el expresidente
Evo Morales y grupo Generación Evo, conforme puede advertirse
de la información proporcionada a las redes abiertas por la
misma imputada Idelsa P. S. y la víctima, redes sociales, en las
cuales se presenta como tal (informe de inicio de investigación
policial) e incluso refiere que C. V. P. es la presidenta del grupo
de Generación Evo en la ciudad de Yacuiba, provincia Gran
Chaco”, señala un párrafo de la relación de hechos en el edicto
judicial publicado recientemente.
Morales fue imputado por el delito de trata y tráfico de personas
después de que la investigación de la Fiscalía de Tarija concluyó
que el exmandatario incurrió en ese ilícito en 2014 cuando captó
a una menor de 14 años y abusó de ella hasta dejarla
embarazada.
“A través de esa circunstancia, con la participación de los padres
de la víctima, que responden a los nombres de Emeterio V. M. e
Idelsa P. S., logrando que la menor tenga contacto directo con el
expresidente Juan Evo Morales Ayma, quien a partir de esa
circunstancia frecuentaba la ciudad de Yacuiba, aprovechándose
de la vulnerabilidad de la víctima y el asentimiento de los padres
logrando que la menor esté a su disposición no sólo en la ciudad
de Yacuiba, como en diferentes lugares del país, sino también en
países extranjeros, quien aprovechando de la influencia de su
calidad de presidente del Estado Plurinacional para lograr
satisfacer sus necesidades sexuales con la víctima C.S.V.P. en
los diferentes eventos y viajes realizados sin considerar que se
trataba de una adolescente de 14 años”, señala el escrito.
El Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la
Violencia hacia la Mujer Quinto de Tarija fijó para el 14 de enero,
a horas 9:30, la audiencia pública presencial contra Evo Morales
por este caso.
La Fiscalía también libró una orden de aprehensión en contra del
político, quien aprovechando su condición de figura pública, está
refugiado en el trópico de Cochabamba flanqueado por sus
leales y no comparece ante la justicia ordinaria.
El delito de trata y tráfico de personas es considerado como una
de las mayores y más crueles violaciones a los derechos
humanos.
La trata es definida como la acción de captar, transportar,
trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o
al uso de la fuerza u otras formas de coacción como el rapto, el
engaño, el fraude, el abuso de poder o aprovechar una situación
de vulnerabilidad.
El tráfico de personas está definido como la entrada ilegal de una
persona en un Estado del cual dicha persona, no sea nacional o
residente permanente, con el fin de obtener un beneficio
financiero u otro beneficio de orden material.
En el caso contra Evo Morales este habría cruzado la frontera
con su víctima vulnerando leyes migratorias de esos países
aprovechando su condición de Mandatario.
Según las indagaciones, la menor tenía pasaporte diplomático al
igual que su madre que también fue imputada por el mismo
delito.
La normativa boliviana indica que los tratantes de personas
serán sancionados con privación de libertad de 10 a 15 años
mientras el delito tráfico de personas tiene una pena privativa de
libertad de 5 a 10 años, y la sanción se agrava en la mitad
cuando el autor o la autora sea servidor o servidora pública.
por Juan Carlos Véliz
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