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2/16/2026

La jornada de 8 horas, los convenios internacionales y la protección obrera frente al capital

 


ESTUDIO POLÍTICO Y JURÍDICO SOBRE LAS LEYES LABORALES

La jornada de 8 horas, los convenios internacionales y la protección obrera frente al capital


1. Introducción política

La legislación laboral no es una concesión graciosa del poder económico ni del Estado burgués: es el resultado directo de luchas históricas del movimiento obrero internacional contra la explotación sistemática del trabajo humano. La jornada laboral de 8 horas representa una de las conquistas más profundas y simbólicas de esa lucha, estableciendo un límite político, social y humano al poder del capital.

La consigna histórica:

8 horas de trabajo, 8 horas de descanso y 8 horas para la vida

resume un principio central: el trabajador no es una mercancía, y su tiempo, su cuerpo y su salud deben ser protegidos por el Estado frente al empleador, sea este público o privado.


2. Origen histórico de la jornada de 8 horas

La jornada de 8 horas surge como respuesta directa a las condiciones inhumanas impuestas por el capitalismo industrial del siglo XIX, donde se trabajaban entre 12 y 16 horas diarias, incluyendo mujeres y niños.

Hechos clave:

  • 1886: huelgas obreras en Chicago (Mártires de Chicago).

  • 1915: Uruguay se convierte en uno de los primeros países del mundo en consagrar legalmente la jornada de 8 horas.

  • 1919: creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y adopción del Convenio N.º 1.

Enlace histórico:
https://es.wikipedia.org/wiki/Jornada_de_ocho_horas


3. Convenio N.º 1 de la OIT – Horas de Trabajo (Industria, 1919)

Texto oficial:
https://www.ilo.org/es/instruments/convention-no-1

Contenido central

  • Jornada máxima: 8 horas diarias / 48 horas semanales.

  • Aplicable a establecimientos industriales.

  • Reconoce que el límite horario es una cuestión de salud pública, dignidad humana y justicia social.

Este convenio inaugura el derecho laboral internacional moderno y establece que el crecimiento económico no puede construirse sobre la explotación ilimitada del trabajador.


4. Otros convenios internacionales relevantes

Convenio N.º 30 – Horas de trabajo (Comercio y Oficinas, 1930)

https://www.ilo.org/es/instruments/convention-no-30

Convenio N.º 81 – Inspección del Trabajo (1947)

https://www.ilo.org/es/instruments/convention-no-81

Convenio N.º 87 – Libertad sindical

https://www.ilo.org/es/instruments/convention-no-87

Convenio N.º 98 – Negociación colectiva

https://www.ilo.org/es/instruments/convention-no-98

Estos convenios forman un bloque normativo internacional que protege al trabajador no solo en horas, sino también en organización, defensa y capacidad de negociación frente al empleador.


5. Países que ratificaron el Convenio N.º 1 (8 horas)

Listado oficial actualizado:
https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRUMENT_ID:312146

Algunos países ratificantes

  • Argentina

  • Bolivia

  • Chile

  • Uruguay

  • Perú

  • Venezuela

  • España

  • Francia

  • Bélgica

  • Canadá

 Solo alrededor de 46 países lo han ratificado, de los 187 Estados miembros de la OIT.

Esto evidencia una resistencia política estructural del capital global a aceptar límites reales a la explotación laboral. Aunque no todos lo cumplen estrictamente ,principalmente en el área publica 


6. Obligaciones jurídicas de los Estados que ratifican

Cuando un Estado ratifica un convenio de la OIT:

  • El convenio pasa a ser derecho internacional vinculante.

  • Debe incorporarse al derecho interno.

  • El Estado es responsable tanto por empleadores privados como públicos.

Marco jurídico:
https://www.ilo.org/global/standards/applying-and-promoting-international-labour-standards/lang--es/index.htm


7. Sanciones y consecuencias por incumplimiento

A nivel internacional

La OIT no impone sanciones económicas directas, pero sí:

  • Observaciones públicas y denuncias internacionales.

  • Informes del Comité de Expertos.

  • Procedimientos especiales por violaciones graves.

https://www.ilo.org/global/standards/applying-and-promoting-international-labour-standards/supervision/lang--es/index.htm

Consecuencias políticas y económicas

  • Pérdida de credibilidad internacional.

  • Presión sindical global.

  • Condicionamientos en acuerdos comerciales.

  • Riesgo de sanciones indirectas en cadenas de suministro.


8. Uruguay como ejemplo de protección obrera

Jornada de 8 horas (1915)

Ley N.º 5.350
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/5350-1915

Uruguay fue pionero mundial, demostrando que la protección obrera es una decisión política, no una imposibilidad económica.


9. Ley de Responsabilidad Penal Empresarial (Uruguay)

Ley N.º 19.196
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19196-2014

Contenido clave

  • Penaliza a empleadores que pongan en riesgo la vida o salud del trabajador.

  • Establece responsabilidad penal directa del empresario.

  • Rompe con la impunidad histórica del capital.

Esta ley deja claro que la vida del trabajador vale más que la rentabilidad empresarial.


10. Protección obrera frente al patrón público y privado

El derecho laboral moderno reconoce:

  • Asimetría estructural entre trabajador y empleador.

  • Necesidad de tutela estatal activa.

  • Principio protector del derecho del trabajo.

El Estado no puede ser neutral: debe colocarse del lado del trabajador.


11. La reducción de la jornada como patrimonio histórico de la clase obrera

La lucha por la reducción de la jornada laboral no pertenece a un partido, a un gobierno ni a una coyuntura electoral: es patrimonio histórico, político y moral de toda la clase obrera organizada.

Desde las 8 horas conquistadas a comienzos del siglo XX hasta los debates actuales sobre nuevas reducciones, el eje es siempre el mismo: menos tiempo de explotación, más tiempo de vida.


El ejemplo del PIT-CNT en Uruguay

En Uruguay, esta tradición de lucha se expresa con claridad en el PIT-CNT, única central obrera del país, que representa una experiencia singular en América Latina por su unidad sindical, su independencia política y su capacidad de incidencia real.

El PIT-CNT ha colocado nuevamente en la agenda nacional la reducción de la jornada laboral a 6 horas, no como privilegio sectorial sino como horizonte estratégico de la clase trabajadora, vinculado a:

  • la salud física y mental del trabajador,

  • la redistribución del trabajo,

  • la conciliación entre vida laboral, familiar y social,

  • y el aumento de la productividad sin intensificación explotadora.

Esta reivindicación se inscribe en la misma línea histórica que dio origen a la jornada de 8 horas: poner límites políticos al capital.


Avances concretos: el funcionariado público

La reducción de la jornada ya no es una utopía, sino una realidad concreta en sectores del Estado uruguayo.

Un ejemplo claro es el funcionariado público de la Intendencia de Montevideo, donde se han implementado regímenes de 6 horas laborales en distintas áreas, demostrando que:

  • el Estado puede ser empleador ejemplar,

  • la reducción horaria es compatible con eficiencia,

  • y los derechos laborales pueden ampliarse sin colapso económico.

Este avance confirma una verdad política central:

cuando el Estado se coloca del lado del trabajador, los derechos avanzan; cuando se subordina al capital, retroceden.

 

12. Conclusión política final y proclama obrera

La historia demuestra una verdad irrefutable: cada derecho laboral conquistado fue arrancado mediante organización, lucha y unidad de la clase trabajadora. Ninguna jornada reducida, ningún descanso, ningún salario digno fue jamás un regalo del capital.

Hoy, frente a los intentos de flexibilización, precarización y mercantilización de la vida, la defensa y profundización de los derechos laborales se vuelve una tarea histórica urgente. La reducción de la jornada laboral —de las 8 horas conquistadas a comienzos del siglo XX hacia el horizonte de las 6 horas— no es una amenaza para la sociedad: es una amenaza para la tasa de ganancia del capital concentrado.

El ejemplo de Uruguay, de su movimiento sindical organizado en el PIT-CNT, de su legislación protectora y de los avances concretos en el sector público, demuestra que otro modelo es posible: uno donde la economía esté al servicio del ser humano y no al revés.

La lucha por la reducción de la jornada, por la salud, por el tiempo de vida, por la dignidad del trabajo, trasciende fronteras, banderas y coyunturas. Es una lucha internacional.



PROLETARIOS Y PROLETARIAS DEL MUNDO: UNÍOS.
LA LUCHA POR LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL ES LA LUCHA POR LA VIDA, LA SALUD Y LA DIGNIDAD HUMANA.
SIN ORGANIZACIÓN NO HAY DERECHOS. SIN UNIDAD NO HAY FUTURO.


Lic. Rubén Suárez
Director – RedContactoSur
📞 +598 96 901 566
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Lic. Rubén Suárez  redcontactosur@gmail.com   rubensuarezf@gmail.com


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