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2/24/2026

NO A LA BAJA ARGENTINA

 

NO A LA BAJA ARGENTINA



La discusión sobre la baja de la edad de imputabilidad en la Argentina no es un debate aislado ni novedoso. Es una receta repetida que ya fracasó en otros países y que, lejos de resolver los problemas de inseguridad, profundiza la exclusión social y vulnera derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional.

En este marco, resulta imprescindible mirar la experiencia de la Comisión Nacional No a la Baja en Uruguay, que enfrentó un intento similar de reforma constitucional para bajar la edad de imputabilidad penal. Una de sus principales voceras, Fabiana Goyeneche, sostuvo con claridad que “la baja no soluciona la inseguridad, sólo amplía el sistema punitivo sobre los más pobres”. Aquella campaña logró instalar un debate serio, con base en evidencia y derechos humanos, y el pueblo uruguayo rechazó la reforma.

Un debate político, no técnico

Cada vez que recrudece la agenda de la “mano dura”, resurgen propuestas simplistas que colocan en el banquillo de los acusados a adolescentes en situación de vulnerabilidad. Pero el problema de la violencia no se resuelve encarcelando más temprano, sino garantizando más derechos, más inclusión y más presencia del Estado donde hoy sólo hay abandono.

Bajar la edad de imputabilidad es admitir el fracaso de las políticas sociales y optar por la respuesta punitiva como primer recurso. Es criminalizar la pobreza.

Lo que dice la Constitución Argentina

La Constitución de la Nación Argentina no es neutral en esta materia.

El artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que la privación de libertad debe ser el último recurso y por el tiempo más breve posible.

El artículo 18 consagra garantías fundamentales en materia penal, orientadas a la protección de la persona frente al poder punitivo del Estado.

El principio de progresividad en derechos humanos impide retrocesos en materia de garantías y protección de la infancia.


Reducir la edad de imputabilidad tensiona directamente estos principios y compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.

Evidencia empírica y realidad social

Los datos en América Latina muestran que los delitos graves cometidos por menores representan un porcentaje bajo del total. Sin embargo, el discurso punitivista construye una percepción amplificada del fenómeno.

En Uruguay, la campaña “No a la Baja” logró demostrar que el endurecimiento penal no reduce el delito. Lo que sí reduce el delito es la inversión en educación, salud, trabajo, políticas de cuidado y programas de reinserción.

Encerrar adolescentes en cárceles —muchas veces junto a adultos— no rehabilita: reproduce violencia.

Una decisión de modelo de país

La pregunta de fondo no es jurídica, es política:
¿Queremos un Estado que acompañe o un Estado que castigue?
¿Queremos más escuelas o más cárceles?

La baja de la edad de imputabilidad es una respuesta fácil a problemas complejos. Es una señal de retroceso en materia de derechos humanos y una peligrosa naturalización de la exclusión como delito.

La experiencia uruguaya demostró que la sociedad puede elegir otro camino. Hoy, Argentina enfrenta la misma encrucijada.

Porque ningún pibe nace delincuente.
Porque el abandono estatal no puede resolverse con encierro.
Porque los derechos de la niñez no son negociables.

NO A LA BAJA, ARGENTINA.

I. MARCO CONSTITUCIONAL

El artículo 18 de la Constitución Nacional establece: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso… Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes”.

El artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

II. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

El artículo 37 b) de la CDN dispone textualmente:
“La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.

El artículo 40 establece que los Estados deberán promover medidas para tratar a los niños en conflicto con la ley penal “de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor… y que promueva su reintegración y que el niño asuma una función constructiva en la sociedad”.

III. SISTEMA INTERAMERICANO

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-17/02, afirmó:
“Los niños y adolescentes requieren medidas especiales de protección en razón de su condición de personas en desarrollo”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los sistemas de justicia juvenil deben priorizar la reinserción social por sobre la lógica meramente punitiva.

IV. NACIONES UNIDAS

El Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General Nº 24 (2019), recomendó a los Estados:
“No reducir la edad mínima de responsabilidad penal y asegurar que el sistema de justicia juvenil tenga como finalidad principal la rehabilitación y la reintegración”.

UNICEF ha señalado que las políticas de inclusión educativa y prevención social del delito resultan más eficaces que el endurecimiento de penas.

V. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

El derecho internacional consagra el principio de no regresividad en materia de derechos humanos. Cualquier reforma que implique retroceso en estándares de protección puede ser considerada contraria a las obligaciones asumidas por el Estado.

VI. CONCLUSIÓN

La reducción de la edad de imputabilidad no aborda las causas estructurales de la inseguridad: desigualdad, exclusión, fragmentación social.

No se combate la inseguridad castigando la pobreza.
No se fortalece la democracia debilitando garantías.
No se construye paz social ampliando cárceles.

Argentina debe honrar su Constitución y sus compromisos internacionales.

NO A LA BAJA.


REFERENCIAS INTERNACIONALES:

- Constitución de la Nación Argentina (arts. 18 y 75 inc. 22).

- Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 37 y 40).

- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-17/02.

- Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 24 (2019).

- Informes de UNICEF y Naciones Unidas sobre justicia juvenil.


Lic. Rubén Suárez

Director – RedContactoSur




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¿DÓNDE ESTÁ PARADO EL VATICANO? Pedro Pierre ¡Oh sorpresa! El Vaticano, más exactamente el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, prohíbe a las y los laicos comentar la palabra de Dios durante las celebraciones de la Eucaristía. Eso es la respuesta que dio el Dicasterio de la liturgia en el Vaticano a los obispos alemanes que solicitaban mayor participación de las y los laicos en las celebraciones eucarísticas. Esta negativa sorprendió no solamente a los obispos alemanes sino también a muchos católicos por todas partes. Aparece como una contradicción con la apertura que el Concilio Vaticano 2° había demostrado al insistir sobre la promoción de todos los bautizados para que sean más activos tanto en la responsabilidad de ‘evangelizar’ o sea transmitir la Buena Nueva de Jesús de Nazaret como de participar activamente en la celebración de los sacramentos. La prohibición del Vaticano contradice la propuesta de sinodalidad por la que tanto insistió el papa Francisco, afín de combatir el clericalismo de los sacerdotes y obispos. En su discurso durante la 18ª Congregación General del Sínodo de la Sinodalidad (25 de octubre de 2016) mencionó que “el clericalismo es el cáncer de la Iglesia”. Lo criticó como “una forma de mundanidad que ensucia y daña al pueblo fiel de Dios”. De hecho, se definió la sinodalidad como la puesta en marcha en la Iglesia católica de la igualdad de todos los bautizados y su igual participación en las actividades y decisiones que se tomen en las parroquias, las diócesis y la Iglesia toda. 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En la misma línea, los cardenales Jean‑Paul Vesco, arzobispo de Argel, y Giorgio Marengo, prefecto apostólico de Ulán Bator en Mongolia, describen una misión entendida no como activismo, sino como una presencia humilde, relacional y llena de esperanza, llamada a anunciar el Evangelio en el corazón de sociedades que no han sido modeladas por el cristianismo. Por otra parte, resulta significativo que los Evangelios nunca presenten a Jesús como sacerdote. Lo llaman profeta, maestro, mesías, hijo del hombre, enviado de Dios, pero jamás sacerdote. La categoría sacerdotal aparecerá posteriormente en la Carta a los Hebreos, precisamente para explicar la originalidad absoluta de su misión: en Cristo se produjo un verdadero "cambio del sacerdocio". Jesús no pertenecía a la tradición sacerdotal de Aarón. No ejerció su misión desde el templo. No formaba parte de la casta sacerdotal. No se separó del pueblo para representar lo sagrado. Al contrario, su sacerdocio consistió precisamente en romper esa lógica religiosa. Mientras el sacerdocio del Antiguo Testamento se definía por la separación, Jesús se definió por la identificación y la cercanñia con los hombres y mujeres de su tiempo. Mientras el sacerdote tradicional ascendía hacia Dios desde el ámbito de lo sagrado, Jesús representó a un Dios que desciende hacia la humanidad y especialmente hacia los y las pobres, las personas excluidas y sufrientes. Su sacerdocio nació no de la distancia sino de la cercanía, no del privilegio sino de la solidaridad, no del poder sino del servicio, no del templo sino de la vida. Y alcanzó su culminación no en un santuario sagrado sino en una cruz levantada fuera de la ciudad, en el lugar de las personas marginadas. El sacerdocio de Jesús constituye una crítica permanente a toda forma de sacerdocio que tienda a separarse del pueblo, a elevarse sobre él o a monopolizar la mediación religiosa. El sacerdocio de Jesús fue el sacerdocio laico de la compasión, como él de todos los bautizados de hoy. Por estas y otras razones, las críticas en los medios de comunicación no se hicieron esperar: “El Dicasterio para la liturgia ha vuelto a cerrar la puerta que el Concilio Vaticano II entreabrió hace más de sesenta años¿ - El púlpito prohibido: Roma cierra la boca a los laicos en misa - La homilía prohibida: ¿la iglesia vuelve a elegir la cristiandad? - ¿Por qué Roma no prohíbe de paso predicar a muchos curas? - Los católicos alemanes se rebelan ante el 'No' del Vaticano a la predicación de los laicos en las misas - La iglesia que calla al pueblo: cuando el púlpito se convierte en frontera - ¿Qué sacerdocio quiere representar hoy la Iglesia? …” Recordemos el “sentido de fe” del Pueblo de los bautizados que es norma de fe, el famoso “sensus fidei” de la tradición de la Iglesia católica. Según lo repitió el papa Franciso: “Este discernimiento sobrenatural es suscitado y sostenido por el Espíritu de la verdad, lo que permite a los cristianos reconocer y seguir la acción de la gracia de Cristo en su vida diaria”. A pesar de los pesares, sigamos construyendo el sueño del papa Juan 23 retomado por el papa Francisco: “La Iglesia es de todos, pero más especialmente es la Iglesia de los pobres”. Confirmémonos en la opción por los pobres tal como lo dijeron los obispos latinoamericanos en su reunión de Puebla (México, 1979): Los invitamos a “aceptar y asumir la causa de los pobres como si fuera su propia causa, la causa de Cristo”. Trabajemos para que seamos lo que nos encomendaron el día de nuestro bautismo: “Eres profeta, sacerdotes y rey-pastor”.

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