NO A LA BAJA ARGENTINA
La discusión
sobre la baja de la edad de imputabilidad en la Argentina no es un
debate aislado ni novedoso. Es una receta repetida que ya fracasó en
otros países y que, lejos de resolver los problemas de inseguridad,
profundiza la exclusión social y vulnera derechos consagrados en
nuestra Constitución Nacional.
En este marco, resulta
imprescindible mirar la experiencia de la Comisión Nacional No a la
Baja en Uruguay, que enfrentó un intento similar de reforma
constitucional para bajar la edad de imputabilidad penal. Una de sus
principales voceras, Fabiana Goyeneche, sostuvo con claridad que “la
baja no soluciona la inseguridad, sólo amplía el sistema punitivo
sobre los más pobres”. Aquella campaña logró instalar un debate
serio, con base en evidencia y derechos humanos, y el pueblo uruguayo
rechazó la reforma.
Un debate político, no técnico
Cada
vez que recrudece la agenda de la “mano dura”, resurgen
propuestas simplistas que colocan en el banquillo de los acusados a
adolescentes en situación de vulnerabilidad. Pero el problema de la
violencia no se resuelve encarcelando más temprano, sino
garantizando más derechos, más inclusión y más presencia del
Estado donde hoy sólo hay abandono.
Bajar la edad de
imputabilidad es admitir el fracaso de las políticas sociales y
optar por la respuesta punitiva como primer recurso. Es criminalizar
la pobreza.
Lo que dice la Constitución Argentina
La
Constitución de la Nación Argentina no es neutral en esta
materia.
El artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía
constitucional a tratados internacionales de derechos humanos, entre
ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que
la privación de libertad debe ser el último recurso y por el tiempo
más breve posible.
El artículo 18 consagra garantías
fundamentales en materia penal, orientadas a la protección de la
persona frente al poder punitivo del Estado.
El principio de
progresividad en derechos humanos impide retrocesos en materia de
garantías y protección de la infancia.
Reducir la edad
de imputabilidad tensiona directamente estos principios y compromisos
internacionales asumidos por el Estado argentino.
Evidencia
empírica y realidad social
Los datos en América Latina
muestran que los delitos graves cometidos por menores representan un
porcentaje bajo del total. Sin embargo, el discurso punitivista
construye una percepción amplificada del fenómeno.
En
Uruguay, la campaña “No a la Baja” logró demostrar que el
endurecimiento penal no reduce el delito. Lo que sí reduce el delito
es la inversión en educación, salud, trabajo, políticas de cuidado
y programas de reinserción.
Encerrar adolescentes en cárceles
—muchas veces junto a adultos— no rehabilita: reproduce
violencia.
Una decisión de modelo de país
La pregunta
de fondo no es jurídica, es política:
¿Queremos un Estado que
acompañe o un Estado que castigue?
¿Queremos más escuelas o más
cárceles?
La baja de la edad de imputabilidad es una
respuesta fácil a problemas complejos. Es una señal de retroceso en
materia de derechos humanos y una peligrosa naturalización de la
exclusión como delito.
La experiencia uruguaya demostró que
la sociedad puede elegir otro camino. Hoy, Argentina enfrenta la
misma encrucijada.
Porque ningún pibe nace
delincuente.
Porque el abandono estatal no puede resolverse con
encierro.
Porque los derechos de la niñez no son negociables.
NO
A LA BAJA, ARGENTINA.
I. MARCO CONSTITUCIONAL
El
artículo 18 de la Constitución Nacional establece: “Ningún
habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en
ley anterior al hecho del proceso… Quedan abolidos para siempre la
pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los
azotes”.
El artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía
constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño
(CDN).
II. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
El
artículo 37 b) de la CDN dispone textualmente:
“La detención,
el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de
conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último
recurso y durante el período más breve que proceda”.
El
artículo 40 establece que los Estados deberán promover medidas para
tratar a los niños en conflicto con la ley penal “de manera acorde
con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor… y que
promueva su reintegración y que el niño asuma una función
constructiva en la sociedad”.
III. SISTEMA
INTERAMERICANO
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en
la Opinión Consultiva OC-17/02, afirmó:
“Los niños y
adolescentes requieren medidas especiales de protección en razón de
su condición de personas en desarrollo”.
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los sistemas de
justicia juvenil deben priorizar la reinserción social por sobre la
lógica meramente punitiva.
IV. NACIONES UNIDAS
El
Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General Nº 24
(2019), recomendó a los Estados:
“No reducir la edad mínima de
responsabilidad penal y asegurar que el sistema de justicia juvenil
tenga como finalidad principal la rehabilitación y la
reintegración”.
UNICEF ha señalado que las políticas de
inclusión educativa y prevención social del delito resultan más
eficaces que el endurecimiento de penas.
V. PRINCIPIO DE
PROGRESIVIDAD
El derecho internacional consagra el principio
de no regresividad en materia de derechos humanos. Cualquier reforma
que implique retroceso en estándares de protección puede ser
considerada contraria a las obligaciones asumidas por el Estado.
VI.
CONCLUSIÓN
La reducción de la edad de imputabilidad no
aborda las causas estructurales de la inseguridad: desigualdad,
exclusión, fragmentación social.
No se combate la
inseguridad castigando la pobreza.
No se fortalece la democracia
debilitando garantías.
No se construye paz social ampliando
cárceles.
Argentina debe honrar su Constitución y sus
compromisos internacionales.
NO A LA BAJA.
REFERENCIAS INTERNACIONALES:
- Constitución de la Nación Argentina (arts. 18 y 75 inc. 22).
- Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 37 y 40).
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-17/02.
- Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 24 (2019).
- Informes de UNICEF y Naciones Unidas sobre justicia juvenil.
Lic. Rubén Suárez
Director – RedContactoSur

No hay comentarios:
Publicar un comentario