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2/24/2026

NO A LA BAJA ARGENTINA

 

NO A LA BAJA ARGENTINA



La discusión sobre la baja de la edad de imputabilidad en la Argentina no es un debate aislado ni novedoso. Es una receta repetida que ya fracasó en otros países y que, lejos de resolver los problemas de inseguridad, profundiza la exclusión social y vulnera derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional.

En este marco, resulta imprescindible mirar la experiencia de la Comisión Nacional No a la Baja en Uruguay, que enfrentó un intento similar de reforma constitucional para bajar la edad de imputabilidad penal. Una de sus principales voceras, Fabiana Goyeneche, sostuvo con claridad que “la baja no soluciona la inseguridad, sólo amplía el sistema punitivo sobre los más pobres”. Aquella campaña logró instalar un debate serio, con base en evidencia y derechos humanos, y el pueblo uruguayo rechazó la reforma.

Un debate político, no técnico

Cada vez que recrudece la agenda de la “mano dura”, resurgen propuestas simplistas que colocan en el banquillo de los acusados a adolescentes en situación de vulnerabilidad. Pero el problema de la violencia no se resuelve encarcelando más temprano, sino garantizando más derechos, más inclusión y más presencia del Estado donde hoy sólo hay abandono.

Bajar la edad de imputabilidad es admitir el fracaso de las políticas sociales y optar por la respuesta punitiva como primer recurso. Es criminalizar la pobreza.

Lo que dice la Constitución Argentina

La Constitución de la Nación Argentina no es neutral en esta materia.

El artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que la privación de libertad debe ser el último recurso y por el tiempo más breve posible.

El artículo 18 consagra garantías fundamentales en materia penal, orientadas a la protección de la persona frente al poder punitivo del Estado.

El principio de progresividad en derechos humanos impide retrocesos en materia de garantías y protección de la infancia.


Reducir la edad de imputabilidad tensiona directamente estos principios y compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.

Evidencia empírica y realidad social

Los datos en América Latina muestran que los delitos graves cometidos por menores representan un porcentaje bajo del total. Sin embargo, el discurso punitivista construye una percepción amplificada del fenómeno.

En Uruguay, la campaña “No a la Baja” logró demostrar que el endurecimiento penal no reduce el delito. Lo que sí reduce el delito es la inversión en educación, salud, trabajo, políticas de cuidado y programas de reinserción.

Encerrar adolescentes en cárceles —muchas veces junto a adultos— no rehabilita: reproduce violencia.

Una decisión de modelo de país

La pregunta de fondo no es jurídica, es política:
¿Queremos un Estado que acompañe o un Estado que castigue?
¿Queremos más escuelas o más cárceles?

La baja de la edad de imputabilidad es una respuesta fácil a problemas complejos. Es una señal de retroceso en materia de derechos humanos y una peligrosa naturalización de la exclusión como delito.

La experiencia uruguaya demostró que la sociedad puede elegir otro camino. Hoy, Argentina enfrenta la misma encrucijada.

Porque ningún pibe nace delincuente.
Porque el abandono estatal no puede resolverse con encierro.
Porque los derechos de la niñez no son negociables.

NO A LA BAJA, ARGENTINA.

I. MARCO CONSTITUCIONAL

El artículo 18 de la Constitución Nacional establece: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso… Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes”.

El artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

II. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

El artículo 37 b) de la CDN dispone textualmente:
“La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.

El artículo 40 establece que los Estados deberán promover medidas para tratar a los niños en conflicto con la ley penal “de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor… y que promueva su reintegración y que el niño asuma una función constructiva en la sociedad”.

III. SISTEMA INTERAMERICANO

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-17/02, afirmó:
“Los niños y adolescentes requieren medidas especiales de protección en razón de su condición de personas en desarrollo”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los sistemas de justicia juvenil deben priorizar la reinserción social por sobre la lógica meramente punitiva.

IV. NACIONES UNIDAS

El Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General Nº 24 (2019), recomendó a los Estados:
“No reducir la edad mínima de responsabilidad penal y asegurar que el sistema de justicia juvenil tenga como finalidad principal la rehabilitación y la reintegración”.

UNICEF ha señalado que las políticas de inclusión educativa y prevención social del delito resultan más eficaces que el endurecimiento de penas.

V. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

El derecho internacional consagra el principio de no regresividad en materia de derechos humanos. Cualquier reforma que implique retroceso en estándares de protección puede ser considerada contraria a las obligaciones asumidas por el Estado.

VI. CONCLUSIÓN

La reducción de la edad de imputabilidad no aborda las causas estructurales de la inseguridad: desigualdad, exclusión, fragmentación social.

No se combate la inseguridad castigando la pobreza.
No se fortalece la democracia debilitando garantías.
No se construye paz social ampliando cárceles.

Argentina debe honrar su Constitución y sus compromisos internacionales.

NO A LA BAJA.


REFERENCIAS INTERNACIONALES:

- Constitución de la Nación Argentina (arts. 18 y 75 inc. 22).

- Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 37 y 40).

- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-17/02.

- Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 24 (2019).

- Informes de UNICEF y Naciones Unidas sobre justicia juvenil.


Lic. Rubén Suárez

Director – RedContactoSur




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